Aplicación de la Rete Fuente a la distribución de Utilidades de Acciones

La retención en la fuente es una de las obligaciones tributarias

establecidas por la DIAN correspondiente a un anticipo al impuesto de Renta.

La Retención en la Fuente es además un mecanismo con el que el Estado puede segurar un flujo constante de los recursos tributarios para su mantenimiento y funcionamiento, de esta forma garantiza el pago a tiempo por parte de los contribuyentes regulando la evasión de impuestos.

El artículo 367 del Estatuto Tributario (E.T) advierte que la rete Fuente es un medio para “conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

Días atrás, el Concepto 018 (11719 de enero 16 del 2019 precisó la rete Fuente aplicable a la distribución de utilidades en acciones. Esto quiere decir que la distribución de utilidades por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, se deberá aplicar la tarifa especial de dividendos y participaciones sustentada por los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T

Es necesario destacar que la Ley de Financiamiento adicionó el artículo 242-1 al ET, por el cual se estableció el impuesto a los dividendos sobre utilidades decretadas a favor de sociedades nacionales en una tarifa del 7,5% o la tarifa nominal (con las adiciones que refiere la misma norma). Esta misma ley también modificó las tarifas aplicables a las utilidades percibidas por sociedades y entidades extranjeras, y por personas naturales no residentes -artículo 245 del ET-

También el artículo 36-3 del E.T estableció que la distribución de las utilidades en acciones o cuotas de interés social, así como su traslado a la cuenta de capital, con ocasión a la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, constituye así “La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49”.

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