By mylnwb

Dian solicitó exógena del año gravable 2020 sin contemplar la caida de la Ley 1943 de 2018

El 28 de octubre de 2019, doce días después de que la Corte Constitucional hubiese expedido la Sentencia C-481 2019 que declaró la inexequibilidad por vicios de forma del texto completo de la Ley 1943 de 2018, la Dian expidió la Resolución 000070 (incluida en las páginas 11 a 88 del diario oficial 51123 del 31 de octubre de 2019, que circuló en internet el lunes 4 de noviembre del mismo año) para definir la información exógena tributaria del año gravable 2020 que se le deberá entregar a dicha entidad a lo largo del mismo 2020 (caso, por ejemplo, de los ejecutores de convenios de cooperación internacional) o a comienzos del 2021 (para los demás casos).

Al respecto, es necesario destacar que en la fecha en que la Dian expidió la Resolución 000070 lo único cierto jurídicamente era que en el año gravable 2020 tendrá que revivir la misma tributación que existía en el año gravable 2018 (es decir, la que existía antes de la Ley 1943 de 2018), pues eso fue lo que dijo la Corte en la Sentencia C-481 de 2019.

Además, la única forma para que en el año gravable 2020 se puedan aplicar conceptos tributarios que habían sido creados con la Ley 1943 de 2018 (como el de la renta exenta de la economía naranja, el régimen simple, etc.), es que los congresistas y la Presidencia de la República alcancen a sacar una nueva ley a más tardar el 31 de diciembre de 2019, en la que se revivan algunos de los textos de dicha norma.

Por tanto, al estudiar el texto de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y conociendo que a esa fecha ni el Congreso ni la presidencia habían aprobado y sancionado una nueva ley que reviviera los textos de la Ley de financiamiento, concluimos que la Dian actuó antijurídicamente y desconoció los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional C-481 del 16 de octubre de 2018, pues se atrevió a solicitar información sobre conceptos tributarios que aún no se sabe si estarán vigentes o no durante el año gravable 2020.

Al respecto, podemos citar la información solicitada en los artículos 18, 25 y 26 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, que exigen que se reporten, entre otros:

  • Rentas exentas de la economía naranja en los términos del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–.
  • Deducciones por contribución a educación de los empleados en los términos del artículo 107-2 del ET.
  • Descuentos tributarios que solo pueden tomarse los contribuyentes del régimen simple en los términos del artículo 903 del ET.
  • Retenciones sobre dividendos no gravados practicadas a sociedades nacionales en los términos del artículo 242-1 del ET.

Consideramos que la Dian no puede actuar bajo “supuestos jurídicos”, es decir, asumiendo que los congresistas y la Presidencia alcanzarán a sacar antes del 31 de diciembre de 2019 una nueva ley que reviva los textos de la Ley 1943 de 2018.

En realidad, lo que debía haber hecho la Dian el 28 de octubre 28 de 2019 para actuar jurídicamente era solicitar una información exógena del año gravable 2020, ajustada a la misma tributación que existía hasta el cierre del año gravable 2018.

Posteriormente, si los congresistas y la Presidencia de la República aprueban una nueva ley antes del 31 de diciembre de 2019, entonces la Dian podría expedir una nueva resolución que modificará las partes pertinentes de lo que ya había solicitado en la resolución expedida en octubre de 2019.

No obstante, parece que para evitar ese desgaste jurídico la Dian prefirió actuar antijurídicamente y desconociendo los efectos inmediatos de la sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019.

Tomado de: https://actualicese.com/

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