Dentro de las modificaciones hechas por la Ley 1943 del 2018
–Ley de Financiamiento- se estableció el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a las cervezas y gaseosas. Desde el primero de marzo entró en vigor dicho impuesto.
Asimismo, este impuesto pasó a ser “plurifásico” es decir, que el IVA con el que generalmente se gravaba (monofásico) ahora será recaudado en la totalidad de la cadena de distribución hasta el consumidor final.
La nueva medida tributaria, pretende recaudar más de 900.000 millones de pesos tan solo en su primer año, sin embargo, el impuesto activó las alarmas de varios sectores debido a sus implicaciones y posibles afectaciones colaterales tales como sobrecostos, reducción en las ventas o dificultad, para algunos sujetos, en la aplicación del gravamen, incluso algunas multinacionales del sector aseguraron tener que disminuir sus inversiones en el país a causa del nuevo marco regulatorio y tributario.
La Ley de financiamiento, 1943 de 2018, efectuó varias modificaciones importantes a las normas del ET que rigen la responsabilidad frente al IVA por la producción, importación y comercialización de cervezas y gaseosas. En primer lugar, dicha ley se encargó de derogar las normas de los artículos 430 y 446 del ET, en los cuales se establecía:
“Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
(…)
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.”
Al mismo tiempo el artículo 9 de la Ley de financiamiento modificó totalmente el texto del artículo 475 del ET, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro con las versiones comparativas de dicha norma:
De esta manera se entiende que la responsabilidad frente al IVA por la producción, importación y comercialización de las cervezas y gaseosas presenta los siguientes cambios:
Cerveza de producción nacional
A partir de marzo 1 de 2019, el IVA del 19 % ya no solo se deberá cobrar por parte del productor sino también por los comerciantes mayoristas o minoristas que se encarguen de revender dicho producto.
“El IVA que les cobre el productor ya no se seguirá tomando como un mayor costo de la compra sino como un IVA descontable”
Por tanto, los comerciantes involucrados en la cadena también se convierten en responsables del IVA por la venta del producto, lo cual significa que cuando revendan dichos bienes ya no los podrán entregar como bienes excluidos sino como bienes gravados. Además, cuando no puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA, régimen que ahora cambia de nombre para ser llamado “no responsables del IVA” (ver artículo 4 de la Ley de financiamiento y el nuevo parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET); tendrán que revenderlo agregando el respectivo valor del IVA con la tarifa del 19 %. Sin embargo, es claro que en ese caso el IVA que les cobre el productor ya no se seguirá tomando como un mayor costo de la compra sino como un IVA descontable.
Para ilustrar los efectos que esta medida traerá en los precios para el consumidor final, supóngase que el productor nacional cobra por una sola cerveza un valor de $1.000 más un IVA de $190 al comerciante minorista del régimen común. Dicho comerciante, antes de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento, simplemente tomaba todo el valor de $1.190 como costo de su producto y sobre el mismo aplicaba un margen de ganancia, supóngase del 10 %, para terminar revendiendo el producto al consumidor final por un valor de $1.309. Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la ley, dicho comerciante deberá tomar los $190 cobrados por el productor como un IVA descontable, y aparte deberá tomar el valor de los $1.000 del costo del producto, incrementarlo con su 10 % de margen de ganancia, y con ello llegaría a un precio de venta de $1.100 sobre los cuales deberá generar un IVA de 19 % ($209), llegando así al consumidor final el mismo precio de venta de $1.309.
Lo anterior significará entonces que en la práctica no habría aumento en los precios de venta a los consumidores finales (y por tanto no se afectaría el consumo del producto). Además, la Dian recibirá de parte del comercializador un valor neto por concepto de IVA de 209-190=$19. En todo caso, en la declaración de renta del comercializador también se vería un cambio importante, pues este ya no declararía un ingreso de $1.309 y un costo de $1.190, formando una utilidad de $119; sino que declararía un ingreso de $1.100, y un costo de $1.000, formando una utilidad de $100 (es decir, se disminuye en $19 la utilidad final en el impuesto de renta).
En todo caso, es más alto el valor de $19 que la Dian empezará a recibir por concepto de IVA de parte del comercializador que el menor impuesto de renta de $19 x 33 %= $6,27 que dejará de recaudarle. Por su parte, y en relación con el valor por impuesto de industria y comercio en cabeza del comercializador, es claro que dicho impuesto ya no será liquidado sobre $1.309 sino solo sobre $1.100, y por tanto se disminuirá el valor que los municipios recaudarán por dicho concepto.
Cerveza importada
Se entiende que la ley de financiamiento no ha introducido ningún cambio en relación con este asunto y por tanto el IVA sobre dicho producto seguirá siendo plurifásico. Es decir, la Dian lo cobrará al momento de la importación, pero luego el importador lo debe cobrar al comercializador y el comercializador a su turno lo deberá seguir cobrando al consumidor final.
Gaseosas y similares, sean importadas o de producción nacional
En este caso se entiende que la responsabilidad frente al IVA cambia a partir de enero 1 de 2019 y que se aplicarán los mismos puntos que ya mencionamos en el punto 1 (que corresponde al caso de la cerveza nacional).
Las declaraciones por parte de las entidades públicas y privadas no se hicieron esperar, Juan Ernesto Parra, director del programa Fenaltiendas (de Fenalco), aseguró que las primeras semanas y meses “serán engorrosas para algunos comerciantes, si se tiene en cuenta que solo el 14% de los establecimientos cuentan con computador y puede que una parte de ellos no tenga el software contable que les facilite la gestión”.
Eduardo Visbal, vicepresidente de Fenalco, también dejó preguntó si los comerciantes se encuentran preparados para este cambio, pues el gremio ha socializado con ellos la ley de financiamiento, incluyendo este tema. Y añadió que “se estima que unos 730.000 establecimientos que expenden este tipo de productos, se verán afectados”, por declarar y pagar este impuesto.