A continuación hacemos un recuento de las resoluciones DIAN que presentan la normatividad para la preparación y presentación de la información exógena…
correspondiente al año gravable 2017:
Resolución Número |
Fecha |
28 de octubre de 2016 |
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10 de abril de 2017 |
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11 de julio de 2017 |
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22 de marzo de 2018 |
La resolución 16 del 22 de marzo del 2018, modificó parcialmente la resolución 68 del 28 de octubre del 2016, en varios aspectos, entre los cuáles se destacan:
Obligados que deben efectuar el reporte:
-) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000)
-) También modifica: Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4º, personas naturales que perciban rentas de capital y no laborales independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
-) Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento, cambio por las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Ampliación de las fechas límite para enviar el reporte, de la siguiente manera:
Grandes contribuyentes:
ÚLTIMO DIGITO |
FECHA |
0 |
24 de abril de 2018 |
9 |
25 de abril de 2018 |
8 |
26 de abril de 2018 |
7 |
27 de abril de 2018 |
6 |
30 de abril de 2018 |
5 |
2 de mayo de 2018 |
4 |
3 de mayo de 2018 |
3 |
4 de mayo de 2018 |
2 |
7 de mayo de 2018 |
1 |
8 de mayo de 2018 |
Personas jurídicas y naturales:
ÚLTIMO DIGITO |
FECHA |
96 – 00 |
9 de mayo de 2018 |
91 – 95 |
10 de mayo de 2018 |
86 – 90 |
11 de mayo de 2018 |
81 – 85 |
15 de mayo de 2018 |
76 – 80 |
16 de mayo de 2018 |
71 – 75 |
17 de mayo de 2018 |
66 – 70 |
18 de mayo de 2018 |
61 – 65 |
21 de mayo de 2018 |
56 – 60 |
22 de mayo de 2018 |
51 – 55 |
23 de mayo de 2018 |
46 – 50 |
24 de mayo de 2018 |
41 – 45 |
25 de mayo de 2018 |
36 – 40 |
28 de mayo de 2018 |
31 – 35 |
29 de mayo de 2018 |
26 – 30 |
30 de mayo de 2018 |
21 – 25 |
31 de mayo de 2018 |
16 – 20 |
1 de junio de 2018 |
11 – 15 |
5 de junio de 2018 |
06 – 10 |
6 de junio de 2018 |
01 – 05 |
7 de junio de 2018 |
Esta resolución también fijó el plazo, que corresponde al último día hábil del mes de junio de 2018 para el siguiente concepto:
-) El reporte relacionado con Información de las declaraciones tributarias, númerales 27.3, 27. 4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 correspondientes al artículo 27 (Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, Rentas exentas, Costos y deducciones, Exclusiones impuesto sobre las ventas, Tarifas, especiales impuesto sobre las ventas y Exenciones impuesto sobre las ventas) y artículo 28 sobre descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional correspondiente al año 2017.
NOTA INICIAL
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha presentado la resolución 68 del 2016, en el cual se recogen las instrucciones para los medios magnéticos 2017 a reportarse en 2018.
¿Quiénes deben reportar mensualmente?
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
¿Quiénes deberían reportar anualmente por periodos mensuales?
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título.
De igual manera la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).
¿En qué consiste la obligación de reportar anualmente por periodos mensuales?
Las entidades obligadas a realizar el reporte de esto modo, deberán presentar de manera anual, la información clasificada por cada uno de los meses del año; podríamos hablar de 12 reportes en un mismo momento.
¿Cuáles serían los plazos para reportar?
Las fechas establecidas que deben tener en cuenta los obligados a reportar anualmente o anualmente por periodos mensuales son las siguientes:
Para grandes contribuyentes
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA |
5 |
03 de abril del 2018 |
6 |
04 de abril del 2018 |
7 |
05 de abril del 2018 |
8 |
06 de abril del 2018 |
9 |
09 de abril del 2018 |
0 |
10 de abril del 2018 |
1 |
11 de abril del 2018 |
2 |
12 de abril del 2018 |
3 |
13 de abril del 2018 |
4 |
16 de abril del 2018 |
Para personas naturales y jurídicas
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA |
36 a 40 |
17 de abril del 2018 |
41 a 45 |
18 de abril del 2018 |
46 a 50 |
19 de abril del 2018 |
51 a 55 |
20 de abril del 2018 |
56 a 60 |
23 de abril del 2018 |
61 a 65 |
24 de abril del 2018 |
66 a 70 |
25 de abril del 2018 |
71 a 75 |
26 de abril del 2018 |
76 a 80 |
27 de abril del 2018 |
81 a 85 |
30 de abril del 2018 |
86 a 90 |
02 de mayo del 2018 |
91 a 95 |
03 de mayo del 2018 |
96 a 00 |
04 de mayo del 2018 |
01 a 05 |
07 de mayo del 2018 |
06 a 10 |
08 de mayo del 2018 |
11 a 15 |
09 de mayo del 2018 |
16 a 20 |
10 de mayo del 2018 |
21 a 25 |
11 de mayo del 2018 |
26 a 30 |
15 de mayo del 2018 |
31 a 35 |
16 de mayo del 2018 |
¿Quiénes estarían obligados a reportar anualmente?
En este grupo entra el grueso de los obligados a presentar información en medios magnéticos y está compuesto por:
-) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
-) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
-) Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), impuesto sobre las ventas (IVA), Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
-) Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
-) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
-) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
-) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
-) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
-) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
-) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.
-) Las Cámaras de Comercio.
-) La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
-) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
-) Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
-) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
-) Los grupos empresariales
-) Las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados.
-) Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.
-) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
-) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
-) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/medios-magneticos-informacion-exogena.asp