De acuerdo con el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) devolverá los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios.

Mediante el decreto legislativo 535 del 10 de abril del 2020, establecido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país por la pandemia del nuevo coronavirus, se adopta un procedimiento abreviado que usted debe realizar para que le hagan de manera automática la devolución de sus saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA.

Para la solicitud de devolución de saldos a favor con firma electrónica debe seguir los siguientes pasos:

  • Entrar a devolucion.dian.gov.co e ingresar sus datos.
  • Dirigirse al menú que se encuentra en la parte izquierda y seleccionar ‘Procedimiento de devolución/compensación’.
  • Dar click en ‘Solicitud devolución/compensación’.
  • Seleccionar ‘saldos a favor’ en ‘concepto de solicitud/devolución’; e ‘impuesto sobre la renta’ o ‘impuesto sobre ventas’ en el tipo de obligación. (El procedimiento es igual para ambas, pero varían los requisitos).
  • Comprobar los datos y seleccionar en ‘Modo de Diligenciamiento’ la opción ‘Crear solicitud de devolución y/o compensación’ y darle click a ‘Continuar’.
  • Dar click en ‘seleccionar saldo’, donde aparecen las declaraciones que usted tiene con saldo a favor. Elegir la que desea solicitar. Si no le aparece ninguna debe devolverse y dar click en ‘adicionar saldo’.
  • Elegir ‘seleccionar deudas’ en ‘obligaciones a compensar’. Esto en caso de que usted tenga deudas con la DIAN, las cuales se van a compensar con su saldo a favor.
  •  Indicar en ‘Formas de pago’ cuál es la entidad financiera o bancaria a la que usted desea que la DIAN le transfiera el dinero de su saldo a favor.
  • Dar click en ‘Formalizar documento’.
  •  Guardar el N° de la solicitud de devolución y/o compensación y el N° de expediente generado. Esto le permitirá consultar en qué estado se encuentra su solicitud.
  • Dar click en ‘Anexar’ donde debe subir los documentos requeridos para continuar con el procesoAquí  puede consultar qué requisitos necesita para la devolución que va a radicar.
  •  Seleccionar la opción ‘Radicar’.

En el siguiente video puede observar más detalles del procedimiento:

Para la solicitud de devolución de saldos a favor sin firma electrónica debe seguir los siguientes pasos:

Si usted va a realizar una solicitud a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga, programe una cita en https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para enviar el correo el día y la hora de la cita que le fue asignada.

Para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la Dian en el país, no se requieres cita previa para el envío de los documentos.

Después de programar su cita (en caso de que su dirección seccional lo requiera), estos son los pasos que debe seguir:

  • Revisar aquí cuál es la dirección de correo que le corresponde a su dirección seccional.
  • Enviar a la dirección que le corresponde un correo con el asunto: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX (Aplica si su solicitud tiene varios correos, por ejemplo, en el caso de que los archivos adjuntos superen 20 MB)
  • Adjuntar los siguientes documentos en archivo PDF que no superen los 20 MB por cada correo enviado:
    ​- Formato 010” Solicitud de Devolución y/o Compensación” (aquí puede descargar este formato).
    – Los demás formatos y documentos que debe adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución, los puede consultar aquí.
    -En caso de que usted decida presentar su solicitud con garantía debe adjuntarla.
  • Una vez enviado el correo, recibirá una respuesta con el número y la fecha de radicación.

En el siguiente video se pueden observar más detalles del procedimiento

Para estos procedimientos se debe tener en cuenta que los contribuyentes que no son calificados de riesgo alto recibirán sus saldos a favor dentro de los quince días después de realizar el trámite.

Por otro lado, mientras el país se encuentre en emergencia sanitaria, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes deberán presentarla 30 días después de levantada la emergencia.

Para más detalles sobre este trámite puede consultar aquí. 

Tomado de: https://www.eltiempo.com/