En la Sentencia C-325 de 2020, con la que se revisó el Decreto Ley 789 de 2020, se dispuso que el Gobierno tendría 30 días calendario para reglamentar la forma en que los propietarios de hoteles podrían aplicar de forma opcional la exclusión del IVA concedida en el artículo 4 de dicho decreto.
El pasado 19 de agosto de 2020 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-325, mediante la cual se tomaron dos insólitas decisiones en relación con la norma del artículo 4 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020, que había establecido que los servicios de hotelería gravados con IVA del 19 % empezarían a cobrarse como excluidos hasta diciembre 31 de 2020.
En efecto, las decisiones que tomó la corte en relación con dicha norma fueron:
“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.
Cuarto. EXHORTAR al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020”.
En sustento a la decisión, la Corte mencionó:
“Por su parte, al examinar a profundidad la medida dispuesta en el artículo 4, la Corte Constitucional concluyó que la medida no resultaba proporcionada para todos los establecimientos que desarrollan actividades de hotelería y turismo, puesto que la exclusión del IVA impide descontar el IVA gastado para la prestación del servicio, por lo que puede resultar contraproducente, especialmente para aquellos establecimientos que por la modalidad de sus servicios incurren en importantes pagos de IVA en la adquisición de insumos, de forma que al no poder descontar el IVA pagado, se generan mayores gastos y por ende incrementos en el precio final de sus servicios, desincentivando el consumo y agravando los efectos de la crisis provocada por la pandemia.
Por esa razón, la Sala Plena de la Corporación consideró necesario condicionar el artículo 4 del Decreto, de tal forma que la medida resulte optativa para los establecimientos que prestan servicios de hotelería y turismo, y así puedan obtener provecho de ella aquellos establecimientos para los que resulta conveniente, sin que se afecten los demás establecimientos.
En concordancia con el condicionamiento, la Corte Constitucional encontró necesario exhortar al Gobierno nacional para que reglamente la medida dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020, de manera que la misma adquiera la naturaleza optativa para los beneficiarios allí dispuestos”.
Como puede observarse, la Corte destacó que, si el servicio de hospedaje dejaba de ser gravado con IVA y empezaba a cobrarse como excluido del IVA, el prestador del servicio que operaba como responsable del IVA no podría seguir tomando como descontable el valor del IVA de sus costos y gastos, lo cual implicaba que debía tratarlos como mayor valor de estos.
Para recuperar ese mayor costo o gasto, el prestador del servicio se vería obligado a aumentar el precio de venta final de sus servicios, lo que podría alejar a sus clientes y agravar su actual crisis económica.
Como no se mencionó que la Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020 tuviera efectos retroactivos, se entendió que la exclusión del IVA para el servicio hotelero que se fijó en el artículo 4 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020 se debió aplicar de forma obligatoria entre junio 4 y agosto 19 de 2020, pero que a partir de agosto 19 de 2020 y hasta diciembre 31 de 2020 se aplicaría de forma optativa, lo cual implicaba que el Gobierno tendría que emitir una reglamentación especial al respecto.“los 30 días calendario que la Corte le fijó al Gobierno nacional para que expidiera dicha reglamentación ya se cumplieron el pasado 19 de septiembre de 2020, y el Gobierno sigue sin expedirla”
Sin embargo, los 30 días calendario que la Corte le fijó al Gobierno nacional para que expidiera dicha reglamentación ya se cumplieron el pasado 19 de septiembre de 2020, y el Gobierno sigue sin expedirla.
En vista de lo anterior, si el Gobierno sigue incumpliendo su tarea, se entiende que cada contribuyente continúa con la plena libertad de decidir si cobra o no el IVA del 19 % en los servicios hoteleros, algo que se ha visto reflejado de forma inmediata en las facturas de venta expedidas desde agosto 19 de 2020 cuando la Corte produjo su sentencia.
Tomado de: https://actualicese.com/