Teniendo en cuenta que con el Decreto Legislativo 688 del 2020, el Gobierno Nacional modificó transitoriamente la tasa de interés de mora para efectos tributarios, establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, hasta el 30 de noviembre de 2020, para el mes de Diciembre de 2020 la tasa se liquidará se la siguiente forma:

Acorde a la Resolución 1034 del 26 de noviembre de 2020 publicada por la Superintendencia Financiera, el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario es del 17,46%. Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (17,46%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 26,19%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 24,19% efectivo anual.

Según lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Diciembre de 2020 para efectos tributarios, corresponde a 24,19% efectivo anual.

Conozca el decreto en detalle aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/