La prima de servicios es una prestación social que debe ser liquidada con los elementos que constituyan salario, según lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Conozca, a continuación, cómo debe liquidar esta prestación cuando el trabajador devengó pagos por concepto de horas extra.

La prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida semestralmente (la primera parte a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre de cada año) a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de los trabajadores que devengan salario integral.

Esta prestación debe ser liquidada con los elementos que constituyan salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y, además, con el auxilio de transporte o de conectividad digital para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, mediante el uso de la siguiente fórmula:

Salario x 6 meses/12 meses o Salario x 180 días/360

Liquidación de la prima de servicios cuando hubo pago de horas extra

El mencionado artículo 127 del CST establece que el pago de horas extra o trabajo suplementario constituye salario, razón por la cual deben incluirse los valores percibidos por dicho concepto para la liquidación de esta prestación.

El artículo en mención señala lo siguiente:

Artículo 127. Elementos integrantes. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

Ejemplo

Supongamos una trabajadora contratada desde mayo de este año. Devenga un salario de $1.500.000 y laboró un total de diez (10) horas extra diurnas mensuales en septiembre, octubre y noviembre.

Para proceder a liquidar la prima de servicios de esta trabajadora, debemos determinar primero el valor de una hora extra diurna, de la siguiente manera:

$1.500.000/30 = $6.250 x 25 % = $1.563 + $6.250 = $7.813

Tenemos, entonces, que el valor de una hora extra diurna de esta trabajadora equivale a $7.813. A continuación, multiplicamos este valor por las 10 horas extra laboradas:

$7.813 x 10 = $78.125

Y así, obtenemos que esta trabajadora devengó durante dichos meses el pago de $78.125 por concepto de horas extra.

Ahora, como fue mencionado, la prima debe ser reconocida semestralmente y debe liquidarse con el salario o los elementos que lo constituyan. En nuestro caso en concreto, se tiene que esta trabajadora devengó los siguientes montos por mes:

  • Julio: $1.500.000
  • Agosto: $1.500.000
  • Septiembre: $1.578.125
  • Octubre: $1.578.125
  • Noviembre: $1.578.125
  • Diciembre: $1.500.000

Como vemos, se produjo una variación de salario debido al pago de las horas extra; por lo tanto, en estos casos debe determinarse la base salarial para liquidar la prima de manera proporcional, para lo cual deben sumarse los valores percibidos cada mes y dividirse entre 6:

$9.234.375/6 = $1.539.063

Se tiene, entonces, que la base salarial para liquidar la prima de servicios de esta trabajadora es de $1.539.063 más el auxilio de transporte ($102.854 para 2020) que, según lo establece el artículo 7 de la Ley 1 de 1963, debe incluirse en la liquidación de las prestaciones sociales (prima y cesantías) para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv.

Atendiendo a lo anterior, procederemos a liquidar la prima de servicios de esta trabajadora:

$1.539.063 + $102.854 x 180 días/360 = $820.959

Así, le corresponde a esta trabajadora, por concepto de la prima de servicios de diciembre de 2020, la suma de $820.959.

Tomado de: https://actualicese.com/