El artículo 203 del Código de Comercio estipula: “será obligatoria la revisoría fiscal en las siguientes sociedades:

a) Sociedades por acciones;

b) Sucursales de compañías extranjeras, y

c) Sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital social”.

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala en el parágrafo segundo que “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos”.

Para las sociedades simplificadas por acciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, únicamente estará obligada a tener revisor fiscal cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o cuando otra ley especial así lo exija.

Así las cosas, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año 2021 si sus activos brutos, a diciembre 31 del 2020 fueron iguales o superiores a $ 4.389.015.000, y/o durante el año del 2020 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $ 2.633.409.000.

¿Qué dice el Código de Comercio frente a la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal?

De manera general, deberán llevar revisor fiscal las sociedades a que se refiere el artículo 203 del código de comercio, es decir:

-) Las sociedades por acciones.


-) Las sucursales de compañías extranjeras.


-) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Además de las mencionadas anteriormente, las siguientes son algunas entidades que también deben tener revisor fiscal:

-) Sociedades de economía mixta.

-) Empresas de servicios públicos domiciliarios.

-) Propiedades horizontales mixtas o comerciales.

-) Cajas de compensación familiar.

-) Fondos ganaderos. 

-) Asociaciones de autores.

-) Asociaciones gremiales agropecuarias. 

-) Fondos mutuos de inversión.

-) Las cámaras de comercio. 

-) Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. 

-) Instituciones no oficiales de educación. 

-) Empresas comunitarias. 

-) Corporaciones autónomas regionales.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/