A través del Decreto 456 de mayo 3 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno entregó las definiciones generales de los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, exentos del impuesto sobre las ventas – IVA – con el derecho a la devolución bimestral.
Este decreto modificó el inciso 1 del literal h); el numeral 3 del literal h) y adicionó el numeral 4 al literal h) del artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, para especificar los requisitos para la procedencia de la devolución y/o compensación de los saldos a favor generados en las declaraciones del IVA por la prestación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software.
Para la procedencia de la devolución y/o compensación del saldo a favor del IVA, la DIAN, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y el numeral 4 del presente artículo con las pruebas que allegue el contribuyente o responsable que solicita la devolución y/o compensación.
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Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/