En el transcurso del mes de julio de 2021, tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se podrá acceder a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Para lo cual es importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.
Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del Régimen Simple
Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación, deben presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT.
Este anticipo debe ser presentado mediante el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. El desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.
Declaración bimestral del IVA
Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.
Segunda convocatoria para empresas de economía naranja
Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.
Los que quieran aplicar a este beneficio, deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Adicional a esto, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.
Quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio
Según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET , deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.
La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, se podrá realizar a partir del mes de julio, previo a la presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
La segunda devolución se podrá solicitar una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
Por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.
Fuente: https://actualicese.com/