La Superintendencia Financiera mediante la Resolución 1259 del 29 de octubre de 2021, presentó la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio que se debe aplicar en el mes de Noviembre del 2021 para efectos tributarios.
La resolución determinó el interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual corresponde al 17,27%.
Acorde al artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (17,27%), este no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,91%), menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,91% efectivo anual.
Según el calculo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Noviembre del 2021 para efectos tributarios, corresponde a 23,91% efectivo anual.
Hay que tener en cuenta el beneficio temporal de reducción de la tasa de interés de mora para aquellas deudas que cumplan con los requisitos del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021. Para el mes de noviembre, la tasa de interés de mora sería del 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. Para este caso sería: 17,27% X 20% = 0,03454, posteriormente se divide en 365 días y este resultado se multiplica por los días de mora.
Cabe resaltar que mediante la Resolución 000126 del 29 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, reglamentó el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, en lo concerniente a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la entidad.
El artículo 45 dice:
— Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:
(…). B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del estatuto tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.(…)”
Conozca los detalles de la resolución en: http://www.comunidadcontable.com/
Tasa de Interés Moratorio para Efectos Tributarios del mes de noviembre de 2021
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