Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal en 2022

En Colombia están obligados a tener Revisor Fiscal, las organizaciones señaladas en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal en 2022

Las sociedades comerciales tendrán que realizar la respectiva verificación del valor de sus activos e ingresos brutos del año 2021, para poder determinar si deben tener Revisor Fiscal para el año 2022.

De esta forma, para el año 2022 deberán tener Revisor Fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas sociedades que posean:

  • Activos brutos al 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a $4.542.630.000 (5.000 x $908.526) y/o
  • Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a $2.725.578.000 (3.000 x $908.526).

Lo anterior debido a que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv (teniendo en cuenta que el smmlv para 2021 fue de $908.526), deberán tener Revisor Fiscal.

Adicional a esto, el Código de Comercio –CCo–, en su artículo 203, plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la organización.

Fuente: https://actualicese.com/boletines/

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