Plazos para la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios 2021
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Acorde al Decreto 1778 del 2021, por el año gravable 2021, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, de igual forma los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes” entre el 7 de abril y 22 de julio de 2022.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, dentro de los plazos establecidos para las personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, hasta el día 18 de mayo del año 2022.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se podrán realizar en 2 cuotas iguales, cada una por el 50% el valor a pagar por concepto del impuesto y el anticipo. Para la primera cuota, los plazos se vencen según los 2 últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT), que consten en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación y para la segunda, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
A continuación los plazos dispuestos en el Decreto 1778 del 2021:
Declaración y pago primera cuota
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
01 al 05 | 7 de abril de 2022 |
06 al 10 | 8 de abril de 2022 |
11 al 15 | 11 de abril de 2022 |
16 al 20 | 12 de abril de 2022 |
21 al 25 | 13 de abril de 2022 |
26 al 30 | 18 de abril de 2022 |
31 al 35 | 19 de abril de 2022 |
36 al 40 | 20 de abril de 2022 |
41 al 45 | 21 de abril de 2022 |
46 al 50 | 22 de abril de 2022 |
51 al 55 | 25 de abril de 2022 |
56 al 60 | 26 de abril de 2022 |
61 al 65 | 27 de abril de 2022 |
66 al 70 | 28 de abril de 2022 |
71 al 75 | 29 de abril de 2022 |
76 al 80 | 2 de mayo de 2022 |
81 al 85 | 3 de mayo de 2022 |
86 al 90 | 4 de mayo de 2022 |
91 al 95 | 5 de mayo de 2022 |
96 al 00 | 6 de mayo de 2022 |
Pago segunda cuota
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 8 de julio de 2022 |
2 | 11 de julio de 2022 |
3 | 12 de julio de 2022 |
4 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de julio de 2022 |
7 | 18 de julio de 2022 |
8 | 19 de julio de 2022 |
9 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de julio de 2022 |
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo correspondiente, hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del número de identificación tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (RUT).
Lo anterior debe interpretarse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren vigentes.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente. La información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7º del artículo 240 del estatuto tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en 2 cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos para personas jurídicas y demás contribuyentes.
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/
Plazos para la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios 2021
Más noticias en: https://www.medinaylinarescontadores.com/noticias/