Plazos para declarar y realizar el pago del IVA en 2022
Acorde a lo establecido en el Decreto 1778 del 2021, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y pagarlo de manera bimestral.
Los contribuyentes deberán declarar acorde al último dígito del número de identificación tributaria (NIT), que conste en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los vencimientos establecidos en el decreto son los siguientes:
Si el último dígito es | Enero-febrero 2022 hasta el día | Marzo-abril 2022 hasta el día | Mayo-junio 2022 hasta el día |
1 | 8 de marzo de 2022 | 10 de mayo de 2022 | 8 de julio de 2022 |
2 | 9 de marzo de 2022 | 11 de mayo de 2022 | 11 de julio de 2022 |
3 | 10 de marzo de 2022 | 12 de mayo de 2022 | 12 de julio de 2022 |
4 | 11 de marzo de 2022 | 13 de mayo de 2022 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de marzo de 2022 | 16 de mayo de 2022 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de marzo de 2022 | 17 de mayo de 2022 | 15 de julio de 2022 |
7 | 16 de marzo de 2022 | 18 de mayo de 2022 | 18 de julio de 2022 |
8 | 17 de marzo de 2022 | 19 de mayo de 2022 | 19 de julio de 2022 |
9 | 18 de marzo de 2022 | 20 de mayo de 2022 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de marzo de 2022 | 23 de mayo de 2022 | 22 de julio de 2022 |
Si el último dígito es | Julio-agosto 2022 hasta el día | Septiembre-octubre 2022 hasta el día | Noviembre-diciembre hasta el día |
1 | 7 de septiembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 8 de septiembre de 2022 | 10 de noviembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 9 de septiembre de 2022 | 11 de noviembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 12 de septiembre de 2022 | 15 de noviembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 13 de septiembre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 14 de septiembre de 2022 | 17 de noviembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 15 de septiembre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 16 de septiembre de 2022 | 21 de noviembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 19 de septiembre de 2022 | 22 de noviembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 20 de septiembre de 2022 | 23 de noviembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del estatuto tributario.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del estatuto tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
En el caso en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del estatuto tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA), por el año gravable 2022 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del número de identificación tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Periodo gravable | Hasta el día |
Enero – febrero de 2022 | 14 de marzo de 2022 |
Marzo – abril de 2022 | 16 de mayo de 2022 |
Mayo – junio de 2022 | 14 de julio de 2022 |
Julio – agosto de 2022 | 13 de septiembre de 2022 |
Septiembre – octubre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 |
Noviembre – diciembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos establecidos para presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA) y los anticipos correspondientes a la vigencia 2022.
Otros aspectos que contempla el decreto para este impuesto:
Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2022, de acuerdo con los plazos establecidos para las declaraciones bimestrales.
Para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 les fue autorizado el plazo especial de que trata el parágrafo 1º del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar, es el siguiente:
Enero-febrero 2022 hasta el día | Marzo-abril 2022 hasta el día | Mayo-junio 2022 hasta el día |
25 de marzo de 2022 | 25 de mayo de 2022 | 26 de julio de 2022 |
Julio-agosto de 2022 hasta el día | Septiembre-octubre 2022 hasta el día | Noviembre-diciembre 2022 hasta el día |
23 de septiembre de 2022 | 25 de noviembre de 2022 | 26 de enero de 2023 |
Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas (IVA)
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de manera cuatrimestral.
Los contribuyentes deberán pagar el impuesto, de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración son los mencionados en el Decreto y se relacionan a continuación:
Si el último dígito es | Enero -abril 2022 Hasta el día | Mayo -agosto 2022 Hasta el día | Septiembre -diciembre Hasta el día |
1 | 10 de mayo de 2022 | 7 de septiembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 11 de mayo de 2022 | 8 de septiembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 12 de mayo de 2022 | 9 de septiembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 13 de mayo de 2022 | 12 de septiembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 16 de mayo de 2022 | 13 de septiembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 17 de mayo de 2022 | 14 de septiembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 18 de mayo de 2022 | 15 de septiembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 19 de mayo de 2022 | 16 de septiembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 20 de mayo de 2022 | 19 de septiembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 23 de mayo de 2022 | 20 de septiembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/
Plazos para declarar y realizar el pago del IVA en 2022
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