La Resolución 000024 de abril 9 de 2019, con la que se introdujeron ajustes a la información exógena del año gravable 2018, fue incluida en el diario oficial de abril 16 de 2019, que solo circuló en internet el 23 de abril. El ajuste más importante afecta la elaboración de los formatos 1001 y 2276.
Luego de haberlo anunciado el 7 de marzo de 2019 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió la Resolución 000024 de abril 9 de 2019 (firmada por la directora general encargada, Gabriela Barriga Lesmes), la cual fue publicada en las páginas 5 a 7 del Diario Oficial 50928 del martes santo 16 de abril de 2019 (el cual circuló en internet solo el día martes 23 de abril del mismo año), introduciendo de esa forma 9 ajustes de última hora a la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, norma con la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2018, y que ya había sido modificada en dos ocasiones anteriores (ver Resolución 000021 de abril 11 de 2018 y 000045 de agosto 22 del mismo año). Los plazos para la entrega oportuna de dicha información empezaron a vencerse el 23 de abril de 2019.
La Resolución 000024 de abril 9 de 2018 cumplió con introducir la mayoría de ajustes que se habían anunciado en el proyecto de resolución publicado el 7 de marzo de 2019, entre ellos los siguientes:
a. Se modificó el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 000060 de 2017 relacionado con el reporte del formato 1014 v.2 que deben elaborar las sociedades fiduciarias con el detalle de los pagos a terceros que hayan efectuado durante 2018, producto de haber administrado recursos de los patrimonios autónomos. Al parágrafo se le agregaron instrucciones especiales, indicando que, en caso de haber realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas solo quedarán reportadas dentro del formato 2276 v.2 que se menciona dentro del artículo 34 de la Resolución 000060 de 2017.
b. Se agregó un nuevo parágrafo 13 al artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017, el cual se relaciona con la elaboración del formato 1001 v.10, con el detalle de pagos a terceros realizados durante 2018. El nuevo parágrafo estableció lo siguiente:
“Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.”.
Dicha instrucción solo sirve para ratificar lo que ya se había indicado en el parágrafo 12 del mismo artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017, norma en la cual se indicó que los pagos o abonos en cuenta por “rentas de trabajo” (es decir, por salarios, honorarios, comisiones y servicios sometidos a retención a título de renta con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–) solo se reportarían esta vez dentro del formato 2276, y no se reportarían al mismo tiempo dentro del formato 1001 (algo que sí sucedió hasta los reportes del año gravable 2017).
c. Se agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 22 de la Resolución 000060 de 2017, relacionado con el reporte de pagos a terceros que se elabora en el formato 1056 v.10 por parte de los secretarios generales de los órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional. El nuevo parágrafo estableció lo siguiente:
“Parágrafo 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056 Versión 10, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”
d. Se eliminó el parágrafo único que tenía el artículo 26 de la Resolución 000060 de 2017, el cual indicaba que los partícipes de los contratos de colaboración (es decir, los mandantes en los contratos de mandato, los partícipes ocultos en los contratos de cuentas en participación, los consorciados de los consorcios, etc.) no debían volver a reportar en sus formatos 1001, 1007, 1005, 1006, 1008 y 1009 los valores que solo terminarían siendo reportados en los formatos 5247 hasta 5252 por parte de quienes administraron el contrato de colaboración (el mandatario del contrato de mandato, el consorcio, el gestor de los contratos de cuentas en participación, etc.). Dicho parágrafo único fue reemplazado por tres parágrafos especiales que terminaron estableciendo lo mismo que ya había establecido el parágrafo único, pero adicionalmente se estableció que quienes administraron los contratos de colaboración tendrán que reportar en el formato 2276 los pagos por rentas de trabajo (por tanto, no podrán reportarlos dentro del formato 5247).
e. Se volvió a reexpedir en su totalidad el artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017 relacionado con el reporte del nuevo formato 5253 v.1, en el cual se reportarán los datos de las personas naturales que a lo largo del año tuvieron la condición de “beneficiarios efectivos” para ciertos entes jurídicos (ver literal “n” del artículo 631 del ET, y el artículo 631-5 del mismo estatuto). Aunque dicho artículo ya había sido modificado de forma imperfecta con el artículo 10 de la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018, la Dian lo tuvo que volver a modificarlo para que el instructivo de la resolución coincidiera con la estructura que se le había dado al formato 5253 cuando fue expedido como un anexo 14 en octubre de 2017. En efecto, aunque la estructura del formato 5253 indicaba que se debía utilizar una columna denominada “tipo de informante”, en el texto del artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017 no se hacía mención de dicha columna, ni tampoco se indicaban los conceptos con los cuales se podría diligenciar. Por tanto, en la nueva versión del artículo 27 de la resolución en mención se indica que el formato sí incluirá la columna “tipo de informante”, y se indicaron los 6 posibles conceptos diferentes con los cuales se diligenciará dicha columna (lo cual era algo que ya se había incluido en los prevalidadores tributarios que la Dian liberó en enero 30 de 2019).
f. Se reexpedió totalmente el artículo 34 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 relacionado con el reporte del formato 1032 v.9 que deben elaborar los notarios para informar sobre las ventas de bienes o de derechos efectuadas en la notaría durante 2018. Sin embargo, el único ajuste que se detecta entre la versión anterior y la nueva es que esta vez, en el inciso primero de la norma, se hizo claridad en que los notarios deben reportar las operaciones de enajenaciones de bienes o derechos, sin importar si las mismas fueron a título oneroso o a título gratuito. Por tanto, se comprueba que la Dian al final no quiso ajustar el artículo 34 de la resolución en mención, en la forma en como lo había propuesto en el proyecto del 7 de marzo de 2019, en el cual también se había planteado modificar el parágrafo 2 del artículo 34 de la Resolución 000060 de 2017, agregándole una tabla con 57 códigos que figuran dentro de la Resolución 7144 de agosto de 2012, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y con la cual se podría detallar el tipo de acto o negocio sujeto a registro que haya quedado contenido dentro de la escritura pública. Dicha tabla se incluyó en el artículo 34 de la Resolución 11004 de octubre 29 de 2018, con la cual se solicitó la información del año gravable 2019 que se entregará durante el 2020.
g. Se ajustó el texto del artículo 45 de la Resolución 000060 de 2017 para indicar que las sanciones que podrá aplicar la Dian, conforme al artículo 651 del ET, no solo se aplicarán cuando la información solicitada sea entregada extemporáneamente o con errores, sino también cuando dicha información no sea entregada estando obligado a ello.
h. El artículo 9 de la Resolución 000024 de abril de 2019 estableció que la información presentada a la Dian es responsabilidad de las personas o entidades informantes, y por tal razón corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias que puedan existir en la información suministrada. Ese mismo texto, que ya se había incluido también en el artículo 51 de la Resolución 11004 de 2018, sirve para que la Dian se libre de responsabilidades cuando la información recibida sea posteriormente publicada en el servicio de “consulta de datos para declaración de renta de personas naturales”.
Ajuste introducido con la Resolución 000024 de 2019 afecta la elaboración de los formatos 1001 y 2276
Adicional a todos los ajustes antes comentados, sucede que el ajuste más importante de los que introdujo a última hora la Resolución 000024 de abril 9 de 2019 es el que se menciona en su artículo 7 (el cual es un ajuste que no había quedado mencionado en el proyecto de resolución publicado en marzo 7 de 2019) y en el cual se lee lo siguiente:
“Artículo 7. Adiciónese un parágrafo al artículo 36 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, modificado por el artículo 11 la resolución 00045 del 22 de agosto de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0).”
El artículo 36 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 es el que indica que todos los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo realizados durante el año gravable 2018 (aquellos que sean laborales y no laborales, pero que se sometieron a retención con la tabla del artículo 383 del ET) solo se deben reportar en el formato 2276 v.2, pues esta vez ya no se incluirán al mismo tiempo en el formato 1001 como sucedió hasta los reportes del año gravable 2017.
Por tanto, el nuevo parágrafo 3 que se agregó al artículo 36 de la Resolución 000060 de 2017 implica que cuando se esté diligenciando el formato 2276 por concepto de rentas de trabajo que hayan sido no laborales (es decir, por ejemplo, por un honorario, o una comisión o un servicio, etc.), lo que se deberá tener en cuenta es que si la persona natural cobró algún valor por concepto del IVA (y el mismo se dejaba como mayor valor del gasto), o si a dicha persona natural se le practicaron retenciones a título de dicho impuesto, tales datos obviamente no se podrán incluir dentro del formato 2276 (pues este formato no incluye columnas para tal propósito), pero sí se deberán incluir en el formato 1001 y con el concepto 5016.
Para entender mejor lo que eso implica, supóngase que a una persona natural se le pagaron honorarios de $10.000.000 durante 2018, pero dicha persona también cobró un IVA de $1.900.000 que la empresa pagadora trataba como mayor valor del respectivo gasto por honorarios. Supóngase además que la retención a título de renta se le practicó con la tabla del artículo 383 del ET, generando una retención de $500.000, y adicionalmente se le hizo una retención del IVA por $285.000. En ese caso, se tendrán que hacer los siguientes reportes:
a) En el formato 1001, y con el concepto 5016, se reportará: “pago = 0”, “IVA mayor valor del gasto = $1.900.000” y “retención de IVA = $285.000″. Como puede verse, sería un registro muy especial en el que no se reportaría ningún “pago”, pero se reportaría el “IVA tomado como mayor valor del gasto” y hasta su “retención de IVA”. Lo anterior lo probamos directamente en el prevalidador tributario, y fue aceptado por dicho aplicativo.
b) Al mismo tiempo, en el formato 2276, solo se le reportará el “valor del pago = $10.000.000″ y el “valor de la retención de renta = $500.000”
En relación con lo anterior, es necesario comentar que resulta demasiado desacertado que la Dian haya decido introducir a última hora un ajuste tan importante como este, pues sucede que dicho ajuste solo se pudo conocer en internet el día 23 de abril de 2019, y para dicho momento varios reportantes ya habían cumplido con entregar sus reportes (ya fuese porque habían madrugado a efectuar su presentación o porque justamente el día 23 de abril fue cuando se empezaron a cumplir los vencimientos para los reportantes grandes contribuyentes).
Por tanto, si algún reportante ya había cumplido antes de abril 23 de 2019 con entregar sus formatos 1001 y 2276, podrá corregirlos, pero la Dian no se puede atrever a imponerles alguna sanción por efectuar dicha corrección.
Otros ajustes que la Dian no quiso hacerle a la información exógena del año gravable 2018
Es importante advertir que en el texto actual de la Resolución 000060 de 2017 se siguen detectando los siguientes errores, los cuales no han sido corregidos por la Dian (y todo a pesar de que el 13 de marzo del año en curso le escribimos, desde nuestro portal, un correo electrónico a esta entidad, advirtiéndole de los mismos):
1) En el numeral 24.4 del artículo 24, el cual contiene una tabla con los códigos para reportar las “rentas exentas” que los contribuyentes supuestamente se pueden tomar en sus declaraciones de renta del año gravable 2018, se da entender que los contribuyentes podrían tomar como “rentas exentas” unos conceptos que no figuran en el artículo 235-2 del ET (norma que fue modificada con el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y que contiene las únicas rentas exentas que las personas jurídicas sí pueden tomarse durante el año gravable 2018). Dichos conceptos, que deberían ser eliminados de la mencionada tabla, son los siguientes:
a) 8125 – Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa (artículo 218 ET).
b) 8160 – Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales (artículo 46 de la Ley 397 de 1997).
c) 8163 – Renta exenta por la generación y comercialización de energía eléctrica con base con el recurso hídrico hasta 2018 (parágrafo 4 del artículo 211 del ET).
2) El parágrafo del numeral 25.2 del artículo 25 contiene el listado de los conceptos para detallar el tipo de ingresos no gravados que los contribuyentes se podrían tomar en sus declaraciones de renta del año gravable 2018. Sin embargo, es necesario eliminar los siguientes códigos, pues no corresponden a ingresos no gravados y en realidad corresponden a rentas exentas (ver el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, en la versión que tuvo durante el año gravable 2018).
a) 8038 – Ingresos no constitutivos generados en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia (artículo 3 de la Decisión 578 de 2004).
b) 8039 – Ingresos no constitutivos generados en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN, diferente de Colombia (artículo 13 de la Decisión 578 de 2004).
c) 8040 – Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia (artículo 14 de la Decisión 578 de 2004).
Tomado de: http://actualice.se/a8s7