Reglamentación del Trabajo Remoto

Reglamentación del Trabajo Remoto

El Ministerio de Trabajo a través del Decreto 555 del 9 de abril de 2022, adicionó a la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021, referente al trabajo remoto.

El objetivo del Decreto en mención, es regular las condiciones que aplican a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

Cabe recordar que la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, creó el régimen de trabajo remoto y definió normas para promoverlo y regularlo.  Esta Ley tiene como objetivo crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual deberá pactarse de forma voluntaria por las partes implicadas y se podrá desarrollar mediante de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de forma remota.

Acorde a lo anterior, esta nueva modalidad de ejecución del contrato de trabajo, se efectuará de forma remota en su totalidad e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías que se derivan de un contrato de trabajo.

Consulte los detalles del Decreto 555 del 9 de abril de 2022 aquí:

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Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

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