La prima de servicios es una prestación social que se da a los trabajadores dependientes 2 veces al año.
Prima de Servicios
La prima de servicios es una prestación social la cual se da por parte de los empleadores a los trabajadores como una compensación, como resultado de los beneficios que se generan en la prestación del servicio, y, a también como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
Quienes tienen derecho a la prima de servicios
La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente.
En este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Trabajadores sin derecho a prima de servicios
La prima de servicios se liquida a los trabajadores que reciben un salario integral, ya que esta está incluida en el 30 % que les debe otorgar por factor prestacional.
Esto se rige de esa forma debido a que el salario integral se encuentra conformado por dos factores (numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–):
- Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, equivalentes a $10.000.000 para 2022.
- Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial, equivalente a $3.000.000 para 2022.
En este factor prestacional, que para el año 2022 equivale como mínimo a $3.000.000, se encuentra incluido dentro del pago de la prima.
La prima tampoco se liquida para los trabajadores que se encuentren vinculados mediante un contrato por prestación de servicios o contrato de aprendizaje; solo debe liquidar a los trabajadores que cumplan la condición de empleados dependientes.
Períodos de pago de la prima
El artículo 306 del CST indica que la prima de servicios se debe efectuar en dos períodos de pago:
- Primer período: comprende entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año. Esto señala que el empleador tiene un plazo para realizar el pago de esta prestación hasta esta última fecha.
- Segundo período: comprende entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de diciembre. Este período debe liquidarse y pagarse a más tardar el veinte (20) de diciembre.
Fórmula para realizar la liquidación
La prima de servicios corresponderá a quince (15) días de salario por cada semestre trabajado, o proporcional si la vinculación acumulada es inferior a dicho período. En este orden, quien haya laborado el semestre completo (enero-junio o julio-diciembre) recibe la prima completa. La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado, calculando a través de las siguientes fórmulas:
- Por semestre laborado:
Salario x 6 meses/12 meses
o de esta manera:
Salario x 180 días/360
- Proporcional al tiempo laborado:
Salario x Número de días laborados/360
Nota: el número de días laborados no puede superar los 180, debido a que esta es una prestación otorgada de forma semestral.
Acorde al artículo 7 de la Ley 1 de 1963, el auxilio de transporte ($117.172 para 2022) debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv ($2.000.000 para 2022).
Inclusión del auxilio de transporte o de conectividad digital
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 señala que el auxilio de transporte se debe incluir para la liquidación de las prestaciones sociales, estas son la prima de servicios y las cesantías.
Para esto se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 15 de 1959, que indica que los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv ($2.000.000 para 2022) tienen derecho al pago del auxilio de transporte ($117.172 para este año).
En el caso de los trabajadores que se están bajo la modalidad de trabajo en casa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, a través del cual se dispuso que el auxilio de transporte debía serles reconocido como auxilio de conectividad digital; por lo tanto, este último se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios.
Retención en la fuente sobre la prima de servicios
Dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $4.813.000, no lleve una retención.
Embargo de la prima de servicios
La prima de servicios es inembargable; pero existe una excepción establecida a través del artículo 344 del CST, que establece que, cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas, esta puede ser embargada hasta en un 50%.
Pérdida de la prima de servicios
La prima de servicios se puede perder en ninguna circunstancia, incluso si un trabajador ha sido despedido con justa causa, debido a que es una prestación irrenunciable, tal como lo señala el artículo 340 del CST.
Sanción por pago extemporáneo de la prima de servicios
Existe una sanción por pago extemporáneo de la prima, pero esta solo se da a la terminación del contrato de trabajo y se calcula con base en el valor de un día de salario por cada día de retardo, acorde a lo establecido en el artículo 65 del CST. Para que esta sanción se pueda dar de forma efectiva, el trabajador debe acudir ante un juez laboral.
Si el empleador llega a pagar esta prestación en las fechas establecidas y se encuentra vigente el contrato de trabajo, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo para llegar a un acuerdo sobre el pago por medio de una audiencia de conciliación entre ambas partes.
Prima de servicios en una reducción salarial
Cuando se presenta una reducción salarial, la cual debe ser una decisión justificada, transitoria y basada en situaciones económicas de la empresa, se ve afectada la liquidación y pago de determinados conceptos laborales, como la prima de servicios.
Por ejemplo, si el trabajador gana durante tres (3) meses $4.000.000 mensuales y tiene una reducción salarial a $3.000.000 mensuales para los tres (3) meses restantes, deberá determinarse la proporción del salario devengado de la siguiente manera:
$12.000.000 por los primeros tres (3) meses + $9.000.000 por los tres (3) meses restantes = $21.000.000
Ahora se toma el resultado y se divide entre el número de meses laborados:
$21.000.000/6 = $3.500.000
Así se tiene que para este trabajador esta prestación debe ser liquidada sobre $3.500.000.
Pago de la prima de servicios durante período de prueba
Durante el período de prueba procede el pago de la prima de servicios, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del CST.
Por ejemplo, si se pactó con el trabajador un período de prueba de quince (15) días, pero a los diez (10) días decidió retirarse de la empresa, esta prestación deberá serle liquidada proporcionalmente por los diez (10) días.
Pago de la prima de servicios para trabajador incapacitado
En un período de incapacidad un trabajador, este tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional, acorde al caso, debido a que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.
Según lo anterior, las incapacidades, ya sean de origen común o laboral, no deben afectar el cálculo de las prestaciones sociales. En el caso de la prima de servicios, el Ministerio del Trabajo, mediante del Concepto 36773 de 2008, estableció que las prestaciones sociales se deben liquidar con base en el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.
Independiente de que durante determinado tiempo el trabajador haya estado recibiendo por parte de la EPS o la ARL un auxilio por incapacidad, que en el primero de los casos puede resultar menor al salario que devenga el trabajador, debido a que la EPS paga las incapacidades sobre la base de 66,67%.
Prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico
Los trabajadores del servicio doméstico son aquellos que realizan labores como el aseo general del hogar, cuidado de ancianos y niños, choferes, trabajadores de fincas, etc.
A estos trabajadores se les debe pagar la prima de servicios en las mismas condiciones que a un trabajador dependiente, debido a que cumplen un horario de trabajo, acatan órdenes o instrucciones dadas por el empleador y por esto perciben una remuneración quincenal o mensual.
En el Concepto 2019120300000020882 de 2019 del Ministerio del Trabajo se indica la posibilidad de realizar el pago de la prima de servicios a trabajadores del servicio por días y se dispone la manera de hacer la liquidación en estos casos.
Pago de la prima de servicios en suspensión de contrato o licencia no remunerada
La suspensión del contrato de trabajo es una figura establecida en el artículo 51 del CST. Este artículo contiene una serie de causales bajo las cuales esta figura puede proceder, entre las que se encuentran la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito y las licencias no remuneradas que han sido utilizadas por algunos empleadores con ocasión de la contingencia que actualmente atraviesa el país por el COVID-19.
Los efectos de la suspensión del contrato se encuentran establecidos en el artículo 53 del CST y comprenden, principalmente, que el trabajador deja de prestar sus servicios al empleador y este deja de pagar el salario al trabajador durante el tiempo que se haya pactado la suspensión. Mientras se encuentre suspendido el contrato, el empleador solo debe pagar a favor del trabajador aportes a salud y pensión, y no hay ninguna afectación a la prima de servicios.
Fuente: https://actualicese.com/
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