Devolución de Saldos a Favor
Los saldos a favor, son excedentes de dinero que se dan en las declaraciones de renta o IVA a favor de los contribuyentes, los cuales pueden ser solicitados mediante una solicitud de devolución o compensación.
En el caso de la declaración de renta, el saldo a favor se puede originar por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios, los cuales resultan, en algunas oportunidades, mayores al impuesto a cargo, generándose un excedente a favor del contribuyente.
A través del Concepto 455 de 2021, la Dian dio respuesta a varias inquietudes sobre la imputación de saldos a favor, entre las cuales se resaltan las siguientes:
Declaración del IVA con saldo a favor, tiene que llevar firma de contador
Cabe recordar que en el inciso segundo del numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario –ET– señala que las declaraciones del IVA deberán ser firmadas por un contador público, cuando se presente un saldo a favor, siempre y cuando el responsable se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad.
Si se presenta sin la firma del contador, la declaración del IVA de un responsable obligado a llevar contabilidad, la Dian tendrá la responsabilidad de pronunciarse dentro de los tres (3) años siguientes a su presentación, para que la misma se dé como no presentada. Si la Dian no se pronuncia sobre el asusnto durante este período, la declaración se dará como válidamente presentada.
Devolución de saldos a favor para quienes exportan oro
El parágrafo 3 del artículo 850 del ET indica que el exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos a favor originados en la declaración del IVA, solamente cuando se certifique que el material exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el registro minero nacional, dando cumplimiento a los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes.
Devolución y/o compensación de saldos a favor en la venta de insumos médicos
El parágrafo transitorio del artículo 850 del ET, que fue adicionado por el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 y corregido por el artículo 2 del Decreto 296 del 2021, señala de forma precisa que los saldos a favor generados en la declaración del IVA por la venta de bienes exentos de manera transitoria, en aplicación de los decretos legislativos 438 y 551 de 2020, podrán solicitarse en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Nota: una vez finalizadas las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas –IVA– que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los siguientes períodos.
Fuente: https://actualicese.com/
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