Devolución de IVA para turistas extranjeros

Devolución de IVA para turistas extranjeros

La devolución del IVA a los turistas extranjeros, es un beneficio que se estableció en la Ley 300 de 1996 y fue reglamentado por el Decreto 1495 de 2021, el cual tiene como fin devolver el IVA a los turistas que compran bienes gravados dentro del territorio colombiano.

Quienes tienen derecho a este beneficio son los extranjeros, que no tengan nacionalidad colombiana, con permiso de turista otorgado por las autoridades migratorias de Colombia. Para esto deberán solicitar la factura electrónica en cada compra que realicen.

Aspectos importantes que sobre este beneficio.

¿Qué tipo de compras dan derecho a la devolución del IVA?

Las compras de bienes gravados con este impuesto que sean realizadas por turistas extranjeros. La devolución se podrá solicitar, cuando el valor de la compra mediante factura sea superior a 3 UVT ($114.000 en 2022), y que al momento en que el turista salga del país, lleve los bienes adquiridos con él.

Para efectuar la devolución, la Dian podrá verificar la compra, los bienes adquiridos, así como las respectivas facturas electrónicas que dan soporte a las transacciones.

Nota: la UVT (unidad de valor tributario) para el año 2022, la UVT quedó fijada en $38.004.

¿Cuál es el valor máximo que se puede solicita en una devolución?

El valor máximo para realizar una devolución por solicitud, es de 200 UVT ($7.600.800 para 2022). Cabe destacar que del valor a devolver, se descuentan los costos financieros y operativos en los cuales se incurren de dicha operación.

¿En que lugar los turistas extranjeros pueden solicitar la devolución del IVA?

Ellos pueden solicitar la devolución del IVA al momento de la salir de Colombia, antes de realizar el chequeo de su equipaje, dirigiéndose a las oficinas de la Dian, las cuales se encuentran en los puertos, aeropuertos y puntos de fronterizos terrestres habilitados en el país para ingreso y salida de pasajeros.

Requisitos para presentar la solicitud

El turista que quiera solicitar la devolución del IVA, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La solicitud de devolución del IVA debe ser presentada en el formato 2737 de la DIAN. Este formato está disponible en los puntos de atención para la recepción de solicitudes de devolución del IVA a los turistas extranjeros.
  • Las factura electrónicas que respaldan las compras, deben tener la fecha, la cual debe estar entre la fecha de ingreso al país y su salida del mismo.
  • Deben presentar, el documento mediante el cual se le certifica en calidad de turista (pasaporte o tarjeta andina migratoria). Cuando los criterios lo indiquen, deberá presentar ante el funcionario competente de la Dian, para su revisión, los bienes que le otorgan el derecho a la devolución del impuesto con el objetivo de establecer que efectivamente saldrán del país.

Término para reconocimiento de la devolución

Si la solicitud es realizada mediante las oficinas de la Dian, el tiempo máximo de la devolución es de un (1) mes a partir de la presentación de la solicitud.

Cuando se encuentren disponibles los kioscos de autogestión, el tiempo máximo para la devolución será de 10 días a partir de la presentación de la solicitud.

Mecanismo de la devolución

El valor de la devolución aprobado en pesos colombianos, se transferirá a la tarjeta de crédito emitida fuera de Colombia que se haya registrado en la solicitud de devolución. Adicional a esto, la Dian también podrá efectuar la devolución de IVA mediante empresas operadoras de pagos.

¿Se puede solicitar la devolución de IVA con facturas impresas en máquinas de tiquetes POS?

La devolución del IVA no aplica para tiquetes POS. Es clave tener en cuenta que para la procedencia de beneficios tributarios los impuestos pagados, estos deben estar soportados con la facturación electrónica, por lo tanto, al momento de realizar la compra es importante solicitar la factura electrónica.

La Dian estableció las disposiciones para la devolución del IVA a turistas mediante empresas operadoras de pago

El 29 de abril de 2022, la Dian expidió la Resolución 000489, a través de la cual estableció los parámetros para efectuar la devolución del IVA a los turistas extranjeros, mediante una empresa operadora de pagos.

Esta resolución indica que se entenderá por empresas operadoras de pago, aquellas personas jurídicas de naturaleza societaria, nacional o extranjera, que se encuentren autorizadas por la Dian para prestar el servicio para la devolución del IVA.

El servicio integral mediante una empresa operadora de pagos, comprende:

  • El recibo y trámite de la solicitud de devolución del IVA a los turistas extranjeros, conforme a los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  • El abono de la devolución al turista extranjero, se debe efectuar previo a la expedición de la resolución por parte de la Dian. Esta devolución se puede realizar, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de la expedición de la resolución de autorización de la devolución.
  • La inscripción de los establecimientos de comercio operadores de pago, en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros.
  • La difusión a nivel local e internacional del sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros en Colombia, de la mano de los beneficios que representa tanto para el comercio como para el viajero.

Nota: el 19 de mayo de 2022, la Dian expidió la Resolución 000502 la cual corrige los yerros de transcripción de la Resolución 000489 de 2022.

Fuente: https://actualicese.com/

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