De acuerdo con la Ley 1834 de 2017, el Gobierno Nacional pretende desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Dentro de la misma ley en el artículo 2° dispone que: “Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor”
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) presentó el proyecto de decreto en el que se reglamenta el Numeral 1 del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T) y es adicionada la Sección 3 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El documento propone beneficios tributarios para aquellos que se acojan a la Economía Naranja. Dentro del proyecto de norma publicado por el Ministerio de Hacienda se señala el listado de actividades que se entenderán como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, entre ellas la fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos; edición de libros; edición de programas de informática (software); actividades de fotografía; creación literaria; creación musical; creación teatral y actividades de bibliotecas y archivos, entre otras.
Estos son los planteamientos tributarios estipulados en el proyecto:
1. En virtud al “literal d) del Numeral 1, del Artículo 235-2, del Estatuto Tributario, pretende establecer el número mínimo de empleos en pro de la procedencia del beneficio de renta exenta para las empresas de economía naranja. Esto dependerá del nivel de ingresos y al año en que se desee hacer parte del incentivo tributario de que trata el Numeral 2 del Artículo 235-2 del E.T.
2. Se considera necesario establecer un procedimiento para presentar los proyectos de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
3. Se definirá la naturaleza de las inversiones con las que se dará cumplimiento al mínimo monto de inversión que deberán acreditar las empresas que impulsen esta economía naranja, con el fin de mantener el beneficio de renta exenta, frente al nivel de ingresos y al año en que se quiera acceder al beneficio tributario.
4. Se constituirán las reglas para las reorganizaciones empresariales de las sociedades que opten por el beneficio tributario de renta exenta, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 319-3 del Estatuto Tributario y siguientes.
Cabe mencionar que este proyecto precisa cuáles son los ingresos que se computan para efectos del cumplimiento del requisito del parágrafo 1, del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario “además de desarrollar el requisito del beneficio tributario para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Para finalizar, se concibe que se requiere establecer, para personas jurídicas contribuyentes que realizan la actividad económica CIIU 5911, el monto mínimo de empleados cuando tengan ingresos superiores a 80.000 UVT.”
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