La construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal es una de las tareas que adelantan autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable. En las propuestas presentadas se debaten las funciones de este profesional, que podrían llevar a la revisoría por caminos distintos.

En esta publicación se analizan los cambios propuestos por algunos sectores de la profesión contable, en lo relacionado con las funciones que deberá asumir el revisor fiscal en la entidad en la que desarrolle su labor.

Estas propuestas fueron presentadas por autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable para contribuir en la construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal que se viene realizando en el marco del plan de trabajo de la Supersociedades para reformar el Código de Comercio.

Los documentos a los que se hacen referencia son los siguientes:

  • La propuesta que presentó un grupo de estudio conformado por contadores públicos en ejercicio, académicos y representantes de universidades, liderado por los docentes e investigadores Rafael Franco Ruíz y Jesús María Peña Bermúdez.
  • La propuesta realizada por las autoridades, gremios y la academia, entre los que se encuentran el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Junta Central de Contadores –JCC–, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol–, y el Dr. Hernando Bermúdez Gómez como representante de la academia.

Perspectivas de las propuestas

En primer lugar, se puede advertir que ambas propuestas tienen perspectivas distintas en cuanto a la profesión del revisor fiscal, las cuales se reflejan en las definiciones establecidas para esta institución y las funciones que pretenden orientar para el revisor fiscal. En este sentido, la propuesta del grupo de estudio de contadores plantea la siguiente definición:

“La revisoría fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional, a la cual corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un contador público, con sujeción a normas que le son propias, y por motivos de interés público, fiscalizar integralmente los entes económicos, dando fe pública en los casos previstos en la Ley.

El responsable de ejercer la revisoría fiscal es el designado como revisor fiscal.”

Mientras que en la propuesta de los gremios y academia se lee lo siguiente:

“La revisoría fiscal es una institución a la cual le corresponde la función independiente de aseguramiento de información de las entidades económicas, establecida con el objetivo de dar confianza a los usuarios sobre su información económica y para colaborar en la evaluación de la gestión de sus administradores sobre los recursos que se les ha confiado.”

Como se observa, el primer documento incluye la frase “fiscalizar integralmente a los entes económicos” y hace referencia al interés público que subyace a la labor del revisor fiscal, mientras que en el segundo documento el revisor fiscal se limitaría a cumplir una “función independiente de aseguramiento de la información”.

Propuesta del grupo de estudio: perspectiva de vigilancia y fiscalización

En este orden de ideas, la propuesta del grupo de estudio busca que se mantengan las funciones que el revisor fiscal cumple en la actualidad, entre ellas verificar que las operaciones se realicen en debida forma, velar porque se lleve la contabilidad de la entidad e inspeccionar los bienes de la sociedad, y procurar las medidas de control necesarias (incluidas en las versiones vigentes de los artículos 207 a 209 del Código de Comercio –C.Cio–). Asimismo, el revisor fiscal continuará presentando un dictamen sobre estados financieros y uno sobre asuntos administrativos.

Además, esta propuesta ratifica ciertas funciones ya incluidas en otras normas, entre ellas:

  • La del numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (adicionada por el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 32 de la Ley 1718 de 2016) de denunciar los presuntos actos de corrupción o delitos contra la administración pública, el orden económico y social, o el patrimonio económico que hubiese detectado en el ejercicio de su cargo; e informar estos hechos a los órganos sociales y de administración de la sociedad.
  • La del artículo 80 de la Ley 190 de 1995 de “velar porque en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales (…)
  • La del artículo 11 del Decreto 1406 de 1999 de incluir en el dictamen la constancia del cumplimiento de los aportes a seguridad social de manera correcta y oportuna.

Adicionalmente, el revisor fiscal tendría la función de:

  • Suscribir las actas de la asamblea cuando no fuesen suscritas por el presidente y secretario de la misma.
  • Cuando hubiese contratación con el Estado, expresar en el dictamen si los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas reflejan fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato.
  • Informar en el dictamen sobre asuntos administrativos si la actuación de la administración se ha fundamentado en principios de eficiencia, eficacia, calidad y moralidad.

Propuesta de las autoridades, gremios y academia: perspectiva de auditoría

Esta propuesta busca adaptar las funciones del revisor fiscal a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en el DUR 2420 de 2015. En este sentido, se enfatiza en las responsabilidades de la administración frente a la información financiera y el sistema de control interno, por lo cual el revisor fiscal tendrá estas funciones:

  • Emitir un dictamen con base en las Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica.
  • Emitir un informe de seguridad razonable sobre el informe de gestión del administrador acerca de lo adecuado del sistema de control interno siguiendo la ISAE 3000.
  • Emitir un informe de períodos intermedios con fundamento en la NIER 2410 o realizar la auditoría de un solo estado financiero, elemento o cuenta o de partidas específicas de un estado financiero aplicando la NIA 805 – Consideraciones especiales cuando sea exigido por la ley, las autoridades competentes, los estatutos o por las decisiones de los órganos de la entidad.

De acuerdo con esta propuesta, las funciones de dar oportuna cuenta y por escrito a la asamblea o junta de socios, junta directiva o gerente de las irregularidades detectadas; de velar porque la contabilidad se lleve regularmente impartiendo las instrucciones necesarias; y de inspeccionar asiduamente los bienes para que sean conservados adecuadamente no se incluyen en este documento, dado que la función del revisor fiscal no será de vigilancia permanente, sino de revisión al final del período contable.

Por el contrario, se menciona que el revisor fiscal deberá llevar a cabo los procedimientos necesarios para establecer en el dictamen si la contabilidad se lleva conforme a las disposiciones legales y si ha sido tomada fielmente de los libros y en el informe sobre la gestión de los administradores si sus operaciones y actos respetaron las disposiciones legales o estatutarias de la entidad, y si fueron adecuadas las medidas de conservación y custodia de los bienes en su poder. Es decir, se trata de revisar sobre algo que ya ocurrió y no de propender porque se haga adecuadamente como se establece en la actualidad.

La discusión de reforma a la revisoría fiscal exige encontrar puntos de acuerdo entre la realidad que vive el contador público cuando se desempeña como revisor fiscal, en lo referente a las amplias responsabilidades que debe cumplir y las garantías que le ofrece el Estado y las funciones que debería asumir este profesional para que la revisoría no pierda el valor con el cual fue pensada desde sus inicios.

Tomado de: https://actualicese.com/