Mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 fue reglamentado el nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento 1943 de 2019. Al mismo tiempo, se amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen la inscripción en el mismo.

Después de publicar el 2 de abril de 2019 un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda emitió el 13 de agosto del mismo año el Decreto 1468, a través del cual se reglamentan las normas de los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificadas por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, por medio de las cuales se dio vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a regir a partir del año gravable 2019.

Adicional a esto, mediante el artículo 28 de este decreto fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple. Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso, pero causa de una contingencia en los servidores de la Dian, el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año.

Cabe recordar que tal proyecto de decreto tiene como objetivo solucionar diversos problemas generados con el texto de la Ley 1943 de 2018, los cuales causarían que muchos contribuyentes prefirieran no trasladarse al régimen simple, y en efecto el decreto reglamentario realizó varias aclaraciones respecto al procedimiento de inscripción, el tratamiento del IVA para aquellos responsables, la declaración y pago del impuesto, y la factura electrónica obligatoria para aquellos contribuyentes que opten por acogerse al mismo.

Funcionamiento del IVA para los que se acojan al régimen simple

Todas las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple y que realicen actividades gravadas con IVA mencionadas dentro de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET deben registrarse como responsables de dicho impuesto, siempre y cuando no cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, con excepción de la condición establecida en el numeral 7 del parágrafo en mención. Este último numeral solo resulta aplicable a los contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, relativas a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, dado que para este caso el impuesto unificado del régimen simple comprende e integra el IVA. Por lo anterior, no deberán cumplir las obligaciones que generan ser responsables el IVA.

En lo concerniente a las actividades descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo en mención, como son las actividades comerciales, servicios técnicos y mecánicos, servicios profesionales y restaurantes, el IVA no está comprendido en el impuesto del SIMPLE, por lo cual, en caso de que sean responsables del IVA conforme a las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, deberán cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto, además de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el recibo electrónico del SIMPLE.

De esta forma y acorde con el parágrafo del artículo 1.5.8.2.1 del Decreto 1625, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2019, los impuestos causados antes de que los responsables del IVA e impuesto al consumo –INC– se acojan al régimen simple deberán ser transferidos o anticipados en el primer recibo electrónico del SIMPLE; además, estos contribuyentes deberán presentar la declaración anual del IVA.

Adicional a esto el parágrafo del artículo en mención señala que los responsables el IVA que figuren en los numerales 2, 3 o 4 del artículo 908 del ET igualmente deberán transferir o anticipar estos impuestos en el recibo electrónico, por los períodos pendientes del 2019 anteriores a la inscripción en el régimen simple. Mientras tanto, aquellos que figuren en el numeral 1 deberán transferir el impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del IVA.

Sin embargo, es necesario resaltar que lo anterior no exime de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la declaración del IVA.

Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE

El inciso segundo del artículo 915 del ET estableció que los contribuyentes del régimen simple estaban obligados a expedir factura electrónica. No obstante, el nuevo artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016 indica que estos, además de contar con el sistema de facturación electrónica, podrán expedir documentos equivalentes bajo las condiciones del artículo 616-1 del ET.

En este punto es válido recordar que quienes se acojan al régimen simple de tributación con posterioridad al 31 de agosto de 2019, deberán empezar a facturar electrónicamente de inmediato, y aun cuando decidan expedir tiquetes de máquina registradora, tendrán que tener la plataforma tecnológica necesaria para cambiarlos en caso de que los clientes lo soliciten.

Impuestos que se integran al régimen simple

Dentro del régimen simple de tributación se integrarán los siguientes impuestos:

  • El INC a cargo de los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas.
  • El impuesto de industria y comercio consolidado.
  • El IVA. Únicamente cuando se desarrollen actividades de tiendas, minimercados y peluquerías.
  • Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, mediante el mecanismo de crédito tributario.

Además, es válido precisar que a la tarifa del impuesto unificado del SIMPLE solo se incorporarán los siguientes impuestos:

  • El IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET.
  • El impuesto de industria y comercio consolidado.

Período gravable

De acuerdo con el nuevo artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Sin embargo, el período gravable para los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

Para el caso de quienes por el año gravable 2019 se acojan a este régimen hasta el 16 de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el 1 de enero del año en curso o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del mismo.

Tomado de: https://actualicese.com/