El 01 de octubre de 2019 se modificó el artículo 3 de la resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 que comunica el nuevo plazo para la implementación de facturación electrónica. Asimismo, se deroga el parágrafo 3 del artículo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.
En esta modificación, se resolvió transformar el artículo 3 con el fin de exponer los nuevos cambios del calendario de implementación de la facturación electrónica de venta. Los sujetos que estén obligados a expedir factura electrónica conforme la ley, deberán tener en cuenta este calendario.
Según lo constata la DIAN en esta resolución: “…si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario –RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.”
De igual manera, la DIAN hace referencia a los contribuyentes inscritos en el año 2019 bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE y expone que deberán expedir factura o un documento equivalente por “las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ellos los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta”.
Consulta el nuevo plazo aquí: Resolución 000064