De acuerdo con la normatividad expedida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, el Consejo de Bogotá y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a continuación, relacionamos la información más relevante en materia de impuestos del Distrito Capital para el 2020.

Con relación al impuesto predial y de acuerdo con Resolución 50 de 2020 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital, los contribuyentes del podrán acceder al descuento por pronto pago correspondiente al 10% de descuento, si cancelan hasta el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, es decir el 4 de abril de 2020; sin descuento, ni sanciones lo podrán hacer hasta el 19 de junio.

Así mismo, quienes lo deseen pueden realizar la declaración vía web hasta el próximo 31 de marzo, para efectuar el pago por cuotas, las cuales están previstas así: 15 de mayo, 10 de julio, 11 de septiembre y 13 de noviembre.

Cabe anotar que la Resolución 190 del 2018, por la cual se establecieron los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, fue recientemente modificada por la Resolución 628, del pasado 26 de diciembre, en lo que se refiere al impuesto predial y la Resolución 50 del 30 de enero de 2020.

PREDIAL
Con 10% de descuento4 de abril de 2020
Último plazo sin descuento19 de junio de 2020
  
PREDIAL POR CUOTAS
Declaración web para pago por cuotas31 de marzo de 2020
Primera cuota15 de mayo de 2020
Segunda cuota10 de julio de 2020
Tercera cuota11 de septiembre de 2020
Cuarta cuota13 de noviembre de 2020

Los contribuyentes del impuesto de vehículos podrán acceder a un descuento del 10 % por pronto pago, si lo efectúan hasta el día 8 de mayo del 2020. Después de esta fecha, y hasta el 26 de junio, no tendrán sanciones, pero deberán pagar el valor pleno sin descuentos.

Por último, los plazos para efectuar el pago del impuesto de industria y comercio bimestral del régimen común arrancan el 20 de marzo del 2020 y finalizan el 22 de enero del 2021. Los contribuyentes del régimen común con pago anual pagarán el 17 de enero del 2020 el valor correspondiente al año gravable 2019, mientras que los contribuyentes del régimen preferencial lo harán el 24 de enero del 2020 por el año gravable 2019 y el 29 de enero del 2021 por el año gravable 2020.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RÉGIMEN COMÚN CON PAGO BIMESTRAL
Bimestre 1 | Enero – Febrero20 de marzo de 2020
Bimestre 2 | Marzo – Abril22 de mayo de 2020
Bimestre 3 | Mayo – Junio17 de julio de 2020
Bimestre 4 | Julio – Agosto18 de septiembre de 2020
Bimestre 5 | Septiembre – Octubre20 de noviembre de 2020
Bimestre 6 | Noviembre – Diciembre20 de enero de 2021
RÉGIMEN COMÚN CON PAGO ANUAL
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU); correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2019, sin incluir correcciones por mayor o menor valor de las declaraciones de industria y comercio; que no exceda de 391 UVT, es decir, de trece millones cuatrocientos mil pesos mil pesos ($ 13.400.000).
Año gravable 201917 de enero de 2020
RÉGIMEN PREFERENCIAL
Año gravable 201924 de enero de 2020
Año gravable 202029 de enero de 2021

Por otra parte, los contribuyentes obligados a presentar información exógena deberán hacerlo según el calendario indicado en la Resolución DDI-000173 del 11 de enero de 2020, artículo 17.

Las fechas allí mencionadas son las siguientes fechas:

REPORTE INFORMACIÓN EXÓGENA BOGOTA
Ultimo digito de identificaciónFecha límite
0Mayo 26 de 2020
1Mayo 27 de 2020
2Mayo 28 de 2020
3Mayo 29 de 2020
4Junio 01 de 2020
5Junio 02 de 2020
6Junio 03 de 2020
7Junio 04 de 2020
8Junio 05 de 2020
9Junio 08 de 2020

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/