La Orientación Técnica 19, fue construida de la mano de la Superintendencia Nacional de Salud y tiene como principal meta servir como guía para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada.

El documento incluye instrucciones referente a los registros contables que deberán efectuar las EPS, para las transacciones desarrolladas en su actividad propia de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

Esta orientación consta de 75 páginas y está dividido en 6 grandes partes:

-) Parte 1. Recobros / Cobros en las EPS, por Tecnologías en Salud no Financiadas con Cargo a los Recursos de la UPC, Servicios Complementarios ni Presupuesto Máximo.

-) Parte 2. Proceso de compensación.

-) Parte 3. Liquidación mensual de afiliados – LMA.

-) Parte 4. Reservas Técnicas, Glosa a la Facturación, Liberación de Reserva Técnica y Pago.

-) Parte 5. Recursos del presupuesto máximo.

-) Parte 6.  Aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados.

Esta orientación, es el resultado del trabajo conjunto de las dos entidades (CTCP y la Supersalud). Desde el Consejo, fue liderado por Leonardo Varón García y aprobado por los consejeros Wilmar Franco Franco, Carlos Augusto Molano y Jesús María Peña.

Consulta aquí la Orientación Técnica 19:

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/