Con relación a las declaraciones tributarias a cargo de cualquier contribuyente, sea persona natural, jurídica o sucesión, se debe tener en cuenta si el contribuyente debe declarar o no de forma virtual. Entre las declaraciones en ceros que no se deben presentar, solo se encuentra  el IVA y la retención en la fuente.

Algunas personas que deben realizar sus declaraciones tributarias o su declaración de renta a través de los servicios electrónicos de la DIAN olvidan que deben contar con el instrumento de firma electrónica, pues de lo contrario la declaración de renta no será válida.

Para el caso en que se esté obligado a presentar declaraciones tributarias de forma virtual, se deben adelantar los trámites en la DIAN con suficiente antelación por si se presenta algún inconveniente, ya que de no contar con algún requisito no habrá tiempo de conseguirlo. Así se evitará que la generación de sobrecostos por demoras en la prestación de la declaración, como la sanción por extemporaneidad  y los intereses, en caso de presentar saldo a pagar la declaración.

La página de la DIAN cuenta con una opción para personas registradas y otra para las no registradas. Los contribuyentes que se encuentran en obligación de presentar las formas de manera virtual deberán ingresar por la sección de personas registradas. Las demás personas podrán diligenciar sus declaraciones por la sección de no registrados.

Asimismo, la DIAN aclaró que de ninguna forma serán aceptados por las entidades bancarias los formularios que hayan sido descargados y llenados a mano desde el portal web, a menos que sean litográficos, pero estos deben haber sido solicitados en puntos específicos para así garantizar su correcta identificación y número de registro.

En el caso de no estar obligado a tener firma electrónica, se debe diligenciar el formulario en la sección de no registrados e imprimir dos ejemplares de la declaración de renta; con los documentos impresos se deberá proceder a su firma de forma manual y así se podrán presentar en el banco.

Pero si se genera algún saldo a pagar, se deberá realizar el proceso de generación del recibo 490, el cual se podrá pagar tanto de forma virtual como presencial en cualquier sucursal bancaria.

Tomado de: https://contamos.com.co/