Los Colombianos se alistan para comprar elementos deportivos, juguetes, electrodomésticos, útiles escolares, entre otros bienes.
Los Comerciantes que ofrecen productos deben tener en cuenta puntos como el manejo que se les debe dar a las facturas.
Existen requisitos para la procedencia de la exención del IVA.
Mediante el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, el Gobierno nacional decretó los tres días sin IVA, en los cuales ciertos bienes estarán exentos de dicho impuesto. Hoy 19 de junio de 2020 será el primero, seguido del 3 y 19 de julio de este año. Durante estos 3 días, ciertos bienes se comercializarán como exentos de este impuesto.
¿Qué artículos pueden comprar los colombianos?
- Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, y zapatos para la práctica de deportes.
- Juguetes y juegos: muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.
- Vestuario: prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
- Complementos de vestuario: bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.
- Útiles escolares: software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.
- Bienes e insumos del sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos y secadores eléctricos.
Montos límites para realizar las compras
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712.140), sin incluir el IVA.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($712.140), sin incluir el IVA.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior 10 UVT ($356.070), sin incluir el IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($178.035), sin incluir el IVA.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el IVA.
Requisitos para la procedencia de la exención del IVA
- El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia, y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
- Se debe cumplir con los sistemas de facturación vigentes (electrónica, papel o POS) , dependiendo de a cuál esté obligado, identificando al comprador.
- La factura o documento equivalente debe ser emitida el día en el cual se hizo la compra.
- Los bienes deben ser entregados dentro de las dos semanas siguientes a la compra, en caso de que el almacén no cuente con la existencia de los productos en el momento de la compra
- Los pagos se deben realizar mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pago electrónico, tales como transferencias electrónicas, pasarelas de pago, PSE, Efecty, Baloto, etc.
- El comprobante de pago debe tener la misma fecha de la factura o documento equivalente.
- El comprador sólo puede comprar 3 unidades del mismo bien (3 pantalones, 3 camisas y 3 zapatos).
- Se tiene que disminuir el valor de venta al público en lo correspondiente al IVA.
- El responsable debe enviar la información que se solicite a través de resolución, a más tardar, el treinta y uno (31) de agosto de 2020.
Durante estos tres días, ¿se deben facturar todas las ventas sin IVA?
Si la venta realizada corresponde a las del Decreto Legislativo 682 de 2020, se deberá facturar sin incluir el IVA, lo que quiere decir que el precio de venta deberá verse disminuido en el valor del impuesto.
¿Se debe emitir la constancia de pago el mismo día de la venta del producto?
Sí, teniendo en cuenta lo establecido en la norma, según la cual la fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.
¿Cómo se identifican las tres cantidades del mismo género?
El comercio deberá controlar que un mismo comprador no exceda las tres unidades compradas durante todo el día en el mismo comercio; esto, independientemente de que se realice a través de medios online o de manera presencial.
Para ampliar este tema, la Dian ha publicado un Abecé de los tres días sin IVA para comerciantes para que todos los interesados en realizar compras en estas fechas, y también quienes ofrezcan productos, lo tengan en cuenta.
Tomado de: https://actualicese.com/