Los trabajadores que se encuentren bajo esta figura, cuentan con los mismos derechos de cualquier trabajador, incluyendo los relacionados con la jornada máxima y el pago de horas extra.
El empleador es el encargado de proveer al empleado, todas las herramientas tecnológicas necesarias para prestar un servicio remoto.
Bajo la legislación laboral actual, es posible para un trabajador que no presta servicios de forma presencial hacerlo a través de tres opciones: teletrabajo, trabajo en casa o el trabajo remoto.
La pandemia produjo que un gran número de empleados convirtieran su hogar en la oficina de trabajo. Con el paso de los meses las empresas comenzaron a ver beneficios en cuanto a los costos y la productividad de sus empleados.
Fue de esta forma como desde el Congreso de la República, se comenzó a tramitar un proyecto para legalizar el trabajo remoto. De esta forma nació la Ley 2021 de agosto 3 de 2021.
El representante Alfredo Deluque, uno de los autores de la norma, expresó en medios de comunicación que el proyecto de trabajo remoto, flexibiliza las posibilidades para que los colombianos accedan a multinacionales, tengan la oportunidad de ser contratados y trabajen desde su casa con todas las garantías y derechos, de la legislación laboral nacional.
Uno de los puntos importantes que la ley consagra, son los derechos como el de la desconexión digital, además de obligar al empleador a dotar al trabajador con todos los elementos necesarios para su labor. De igual forma, crea subsidios para cubrir los sobrecostos generados por trabajar desde la casa.
Aspectos relevantes de la ley de trabajo remoto
- Para que se considere que existe trabajo remoto, la prestación del servicio se debe realizar totalmente de forma remota. El trabajador solo podrá ser requerido en las instalaciones del empleador de manera excepcional cuando:
- Se requiera verificar las herramientas de trabajo.
- Se requiera la instalación o actualización manual de equipos o programas.
- Se deba adelantar un proceso disciplinario.
- Los trabajadores que estén bajo esta figura, cuentan con los mismos derechos de cualquier trabajador, incluyendo los relacionados con la jornada máxima y el pago de horas extra.
- Ya que el empleado ofrecerá sus servicios desde un lugar diferente a las instalaciones del empleador, el lugar deberá ser aprobado previamente por la ARL.
- A no ser que el trabajador lo autorice expresamente, y por lo tanto haya un acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), no habrá exclusividad para quien preste sus servicios bajo el esquema de trabajo remoto.
- Todos los documentos asociados con la relación de trabajo, incluyendo el contrato, requerirán firma electrónica o digital.
- El empleador deberá proveer al empleado las herramientas tecnológicas necesarias para la prestación del servicio remoto, así como el valor de energía e internet.
- Las normas de acoso laboral se aplican en el trabajo remoto.
- Dentro del año siguiente a la expedición de esta ley el Gobierno deberá crear el formulario electrónico de afiliación al sistema de seguridad social, para que la afiliación y radicación de documentos de trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto se realice en línea.
- Los trabajadores que actualmente estén bajo un esquema presencial o híbrido podrán migrar a un esquema de trabajo remoto, siempre y cuando medie la voluntad de las partes, es decir, a través de un otrosí al contrato de trabajo existente.
Fuente: https://actualicese.com/