El director de fiscalización de la DIAN Luis Carlos Quevedo Cerpa afirmó que hay 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por un valor de $1.3 billones de pesos estos contribuyentes podrán obtener algunos beneficios acogiéndose a la facilidad que les ofrece la DIAN.
Esto les ayuda económicamente con sanciones reducidas y también les permite evitar que les adelanten los procesos penales, resultantes del delito que nace en la no consignación de retenciones llamado Peculado por apropiación.
Entre los beneficios se mencionan el ahorro de intereses y acceso a plazos de pago evitándose procesos penales por no cumplir con las obligaciones a tiempo.
Además, la DIAN busca que los agentes de retención que tienen declaraciones nulas anteriores a la Ley 1943 de 2018 para que sean presentadas nuevamente y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada Ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
BENEFICIOS
Además, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN mencionó que estos beneficios le permitirán al declarante, responsable o deudor solidarios que el 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, podrán pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.
Así mismo, aquellos que tienen obligaciones fiscales a que presten merito ejecutivo, siguiendo lo establecido en el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar en el área de cobro de la respectiva dirección de la DIAN.
La aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas. Aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
PARA DESTACAR
1- Habrá disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal.
2- Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a hasta más tardar el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.
RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA
Se establece con el fin de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca y Armenia, constituidos como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
A partir de la Ley 1955 de 2019 las sociedades comerciales que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.
Tomado de: https://contamos.com.co/