Calendario Tributario 2022: ABC para realizar la declaración y el pago de impuestos

Calendario Tributario 2022

El calendario tributario de 2022 arranca el 8 de febrero, para el primer pago del Impuesto de Renta de los Grandes Contribuyentes

Los colombianos pagaron $173,6 billones en impuestos en año 2021, cifra que superó la meta establecida para el año ($164 billones) y que significó un aumento de 18,8% frente al recaudo del año 2020.

Con estas cifras, en 2022 ya se acerca un nuevo ciclo de pago de impuestos. La temporada de pagos inicia el 8 de febrero, fecha en la cual los grandes contribuyentes deberán pagar la primer cuota del Impuesto de Renta y complementarios, según el último dígito del NIT, empezando por el 1 y terminando en el 0 el día 21 de febrero.

Entre tanto las otras dos cuotas deberán pagarse entre el 7 y 22 de abril; y el 7 y 21 de junio.

Los plazos para el cumplimiento de esta misma obligación tributaria son distintos para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que podrán realizar el pago en dos cuotas: la primera, entre el 7 de abril y el 6 de mayo, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT; y la segunda, del 8 al 22 de junio, acorde al último dígito del NIT.

Referente a ese mismo Impuesto de Renta, las personas naturales podrán realizar la respectiva declaración y el pago desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en presente que este se hace de acorde a los dos últimos dígitos del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que quienes declaren activos en el exterior, tendrán que hacerlo en las mismas fechas fijadas para el impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales.

De otra parte, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) se deberá pagar de manera bimestral por parte de los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $3.340,33 millones. Si ese tope no es superado, el impuesto deberá pagarse de manera cuatrimestral (ver el gráfico). También el impuesto al consumo se debe declarar y pagar en esas mismas fechas.

Quienes tengan la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones que se efectúan cada mes, deberán tener en presente los plazos establecidos por la Dian dependiendo del último dígito del NIT. Por ejemplo, si el último dígito es seis y se va a pagar la retención causada en marzo, se tiene plazo hasta el 18 de abril.

Según varios expertos, los contribuyentes podrán acceder a varios beneficios al momento de cumplir con sus obligaciones si deciden acogerse al Régimen Simple de Tributación.

La directora de servicios legales y tributarios de PwC Colombia Alba Gómez, y Kevin Avellaneda, consultor senior de la misma área, señalaron que quienes decidan hacer parte de este régimen no están sometidos a la retención en la fuente a título de renta ni al impuesto de industria y comercio (ICA).

Adicional tienen derecho a tomar como descuento tributario los aportes a pensión de sus trabajadores, así como 0,5% de los pagos que reciban electrónicamente.

“Desde el punto de vista de optimización de impuestos, debe analizarse cada caso particular, pero en términos generales, aquellos contribuyentes que tengan un margen de utilidad mediano o alto podrían verse beneficiados al acogerse a este régimen, puesto que sus tarifas son más pequeñas comparadas con las del impuesto de renta para personas jurídicas”, explicaron varios de los expertos.

Quienes quieran acogerse a dicho régimen, podrán hacerlo hasta el 28 de febrero, teniendo en muy presente que con la Ley de Inversión Social se aumentó el umbral para acceder al mismo a 100.000 UVT, es decir, $3.800,4 millones.

Cambios en materia tributaria para 2022

Dentro de los cambios más importantes en el cumplimiento de obligaciones para este año, está el que no se deberá pagar el Impuesto al Patrimonio.

“De entrada, en 2022 no hay impuesto al patrimonio, toda vez que la Ley 2155 no extendió el tributo, es decir, este tuvo vigencia hasta el año 2021”, afirmó Juan Carlos Arbeláez, socio de impuestos en Crowe.

De igual forma, Pedro Sarmiento, socio director de impuestos de Crowe, señaló que otro de los cambios es que los bares y restaurantes comenzarán a pagar un impuesto al consumo de 8% para este año.

“El año pasado los bares y restaurantes tenían impuesto al consumo de 0%, esto con el objetivo de fomentar el consumo y mejorar las oportunidades de este sector. No obstante, a partir del 1 de enero de 2022 se comenzó a cobrar el 8%”, afirmó Sarmiento.

Buena planeación

Con el objetivo de evitar sanciones por el no pago a tiempo de los impuestos, o por cometer errores a al momento de presentar las obligaciones, varios expertos recomiendan tener una buena planeación tributaria.

“La mejor forma de evitar las sanciones es cumplir con las obligaciones tributarias, lo ideal es que el contribuyente tanto persona natural como jurídica tengan una buena planeación tributaria que les permita acogerse a los beneficios y optimizar el pago de los impuestos”, indicó Pedro Sarmiento.

Fuente: https://www.larepublica.co/economia/

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