Calendario Tributario Bogotá 2022

Calendario Tributario para Bogotá año 2022

A través de la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021, la SHD establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2022.

Los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros año 2022 son los siguientes:

Los contribuyentes del régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2022, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:

PeriodoÚltimo dígito deidentificación / NITFecha de vencimiento
Enero – Febrero0 – 118 de abril de 2022
2 – 319 de abril de 2022
4 – 520 de abril de 2022
6 – 721 de abril de 2022
8 – 922 de abril de 2022
Marzo – Abril0 – 113 de junio de 2022
2 – 314 de junio de 2022
4 – 515 de junio de 2022
6 – 716 de junio de 2022
8 – 917 de junio de 2022
Mayo – Junio0 – 116 de agosto de 2022
2 – 317 de agosto de 2022
4 – 518 de agosto de 2022
6 – 719 de agosto de 2022
8 – 920 de agosto de 2022
Julio  –  Agosto0 – 118 de octubre de 2022
2 – 319 de octubre de 2022
4 – 520 de octubre de 2022
6 – 721 de octubre de 2022
8 – 924 de octubre de 2022
Septiembre – Octubre0 – 112 de diciembre de 2022
2 – 313 de diciembre de 2022
4 – 514 de diciembre de 2022
6 – 715 de diciembre de 2022
8 – 916 de diciembre de 2022
Noviembre – Diciembre0 – 120 de febrero de 2023
2 – 321 de febrero de 2023
4 – 522 de febrero de 2023
6 – 723 de febrero de 2023
8 – 924 de febrero de 2023

Agentes de retención del impuesto de industria y comercio

PeriodoÚltimo dígito deidentificación / NITFecha de vencimiento
Enero – Febrero0 – 114 de marzo de 2022
2 – 315 de marzo de 2022
4 – 516 de marzo de 2022
6 – 717 de marzo de 2022
8 – 918de marzo de 2022
Marzo – Abril0 – 116 de mayo de 2022
2 – 317 de mayo de 2022
4 – 518 de mayo de 2022
6 – 719 de mayo de 2022
8 – 920 de mayo de 2022
Mayo – Junio0 – 118 de julio de 2022
2 – 319 de julio de 2022
4 – 521 de julio de 2022
6 – 722 de julio de 2022
8 – 925 de julio de 2022
Julio  –  Agosto0 – 119 de septiembre de 2022
2 – 320 de septiembre de 2022
4 – 521 de septiembre de 2022
6 – 722 de septiembre de 2022
8 – 923 de septiembre de 2022
Septiembre – Octubre0 – 121 de noviembre de 2022
2 – 322 de noviembre de 2022
4 – 523 de noviembre de 2022
6 – 724 de noviembre de 2022
8 – 925 de noviembre de 2022
Noviembre – Diciembre0 – 123 de enero de 2023
2 – 324 de enero de 2023
4 – 525 de enero de 2023
6 – 726 de enero de 2023
8 – 927 de enero de 2023

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, a través de los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual el año gravable 2022, a más tardar en las siguientes fechas teniendo en cuenta el último dígito de su identificación:

PeriodoÚltimo dígito de identificación / NITFecha de vencimiento
Anual0 – 120 de febrero de 2023
2 – 321 de febrero de 2023
4 – 522 de febrero de 2023
6 – 723 de febrero de 2023
8 – 924 de febrero de 2023

Los contribuyentes obligados a presentar el Impuesto de Industria y Comercio que pertenecen al régimen preferencial, estarán obligados a presentar a través de los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2022, a más tardar el 27 de enero de 2023.

Impuesto Predial                                                                                            

Los contribuyentes del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2022, tendrán que declarar y pagar dicho tributo, en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 17 de junio de 2022.

Los contribuyentes podrán acceder al descuento por pronto pago, de acuerdo al último carácter del CHIP entre el 31 de marzo de 2022 hasta 8 de abril de 2022, según calendario establecido.

Impuesto de vehículos automotores

Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores, tendrán que presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el 24 de junio de 2022, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.

Respecto al descuento del 10%, calculado sobre el valor a pagar, podrán acceder a este los contribuyentes que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2022, de acuerdo el último carácter de la placa del automotor, entre el 19 de abril  y el 6 de mayo de 2022.

Revise la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021, para conocer estos y otros plazos de otras obligaciones tributarias, tales como:

-) Retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana.

-) Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

-) Retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

-) Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia nacional.

-) Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera.

-) Impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional.

-) Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera.

-) Impuesto de loterías foráneas.

-) Retenciones efectuadas al impuesto sobre premios de loterías.

-) Impuesto de publicidad exterior visual.

-) Sobretasa al consumo de gasolina motor.

-) Estampillas «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», «Pro-Cultura», «Pro-Personas Mayores» y «Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional».

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

Calendario Tributario para Bogotá año 2022

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