Las personas naturales que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del Estatuto Tributario podrán operar durante este año como NO responsables del IVA.

Para que se cumpla lo anterior deberán tener en cuenta 8 requisitos.

Una vez aprobada la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero también se efectuaron nuevos cambios adicionales.

Por lo tanto, en materia de los requisitos para operar como no responsables del IVA o del INC (antiguos régimen simplificado del IVA y régimen simplificado del INC de bares y restaurantes), durante este año se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que destacamos a continuación:

Exigencias para funcionar como no responsables del IVA

Las nuevas versiones de los parágrafos del 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados y/o agregados con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, establecen que las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2020 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto), si cumplen ocho requisitos que actualmente se mencionan en la nueva versión del parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET.

Tomado de: https://actualicese.com/