Por: C.P Luís Henry Moya Moreno

Socio ACS Audit & Consulting Services

www.acsaudit.com.co

Con la expedición del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el Gobierno Colombiano dio a conocer el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020, debido a la pandemia de Covid-19, que viene causando estragos en la salud y en la economía nacional.

Cuáles son los requisitos: Aplica para personas jurídicas que:

-) Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020;

-) Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.

-) Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

-) No hayan recibido el aporte en tres ocasiones; y

-) No hayan estado obligadas, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.

-) Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial

-) Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Quién Vigilará:

-) La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

¿Cuál es el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF?:

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1) Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.

2) Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación.

3) Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

-) El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

-) Certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

-) Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos.

Dada la responsabilidad que tenemos los contadores públicos en estos momentos y la importancia de estos subsidios para las Entidades, a continuación, se presenta un modelo del informe que debe emitir el contador público independiente o Revisor Fiscal de la Entidad, la cual está basada en la “Norma Internacional de Auditoría 805 – consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”. La cual es requerida por las normas de auditoria y aseguramiento contenida en el Anexo N° 4 de Decreto Reglamentario 2420 de 2015.

Es importante resaltar que quién prepara la información es la administración de la Entidad con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo y el Revisor Fiscal, efectuará un proceso de aseguramiento, por ello, junto al documento que prepare la Entidad se adjuntará la correspondiente opinión del Revisor Fiscal.

A continuación, el modelo propuesto:

“INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN CONTADOR INDEPENDIENTE O REVISOR FISCAL

 [Al destinatario que corresponda]

Opinión

He auditado el estado contable de variación de los ingresos de actividades ordinarias de la sociedad ABC (la Sociedad) a 30 de Abril de 2020.

En mi opinión, la información financiera del documento contable de variación de ingresos de la Sociedad al 30 de Abril de 2020 ha sido preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con  el Anexo N° 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios [Cambiar de acuerdo con el grupo al cual pertenece].

Fundamento de la opinión

He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con el anexo N° 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios que incorporan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) [Cambiar de acuerdo con el grupo al cual pertenece si aplica NAGA indicarlo]. Mi responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de mi informe. Soy independiente de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a mi auditoría del estado contable de conformidad con la Ley 43 de 1990 y Anexo N° 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi opinión.

Párrafo de énfasis – Base contable y restricción a la distribución

Llamo la atención sobre el párrafo N° X del documento contable adjunto, en la que se describe la base contable. El documento contable ha sido preparado para permitir a la Sociedad cumplir los requerimientos del Gobierno Nacional para acceder al subsidio de nóminas establecido en el Decreto XX de Mayo de 2020. En consecuencia, dicho documento contable puede no ser apropiado para otra finalidad. Mi informe se dirige, únicamente, a la Entidad Financiera XXXXX y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y no debe ser distribuido a otras partes distintas de la Sociedad, la Entidad financiera o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Mi opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.

Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el documento contable

La dirección es responsable de la preparación del documento contable adjunto de conformidad con de conformidad con el Anexo N° 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios [Cambiar de acuerdo con el grupo al cual pertenece] , y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del documento contable libre de incorrección material, debida a fraude o error.

En la preparación del documento contable, la dirección es responsable de la valoración de la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la Empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.

Los responsables del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Sociedad.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable

Mi objetivo es obtener una seguridad razonable de que el documento contable en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene mi opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con el anexo N° 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios que incorporan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) [Cambiar de acuerdo con el grupo al cual pertenece si aplica NAGA indicarlo], siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el documento contable.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisor Fiscal

T.P N° XXXX-T

Carrera XX N° XX – XX

Bogotá – Colombia

Mayo XX de 2020”

Para el caso de las entidades que no cuenten o no sea obligatoria la figura del Revisor Fiscal, la certificación será expedida por el Contador y Representa Legal, es importante resaltar que el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, establece “(…) La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.”

El modelo sugerido para la certificación cuando no cuenta con Revisor Fiscal será:

Los suscritos Representante Legal y Contador Público, bajo cuya responsabilidad se prepararon los estados financieros de la Compañía Alfa S. A., identificada con NIT N° XX.XXX.XXX -X

Certificamos que:

1. De acuerdo con los requerimientos exigidos por el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal- PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, la Entidad Alfa S. A, está interesada en acceder a dichos beneficios.

2. De acuerdo con la planeación y proyección efectuada por la Gerencia de la Entidad y aprobada por el máximo órgano social, el número de empleos formales que se mantendrán en el mes de mayo de 2020, a través del aporte estatal objeto de este programa será de aproximadamente XX y XX puestos de forma temporal.

3. De acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con las cifras contenidas en los estados financieros al 30 de abril de 2018 en comparación con el 30 de abril de 2019, se presentó una disminución del XXXXXX por ciento (XX%).

4. De acuerdo con la planeación y proyección efectuada por la Gerencia de la Entidad y aprobada por el máximo órgano social, los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales de la Compañía Alfa S. A.

La presente certificación se expide en la ciudad de XXXXXX a los XXXXX (XX) días del mes de XXXX de dos mil veinte (2020).

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante LegalContador PúblicoTarjeta Profesional XXXX-T

Dirección

Ciudad

Teléfono

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/