La Superintendencia Financiera mediante de la Resolución 0064 del 29 de enero del 2021, dio a conocer la información para realizar el cálculo de la tasa de interés moratorio que se debe aplicar en el mes de Febrero del 2021 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 17,54%.

Según lo estipulado en el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (17,54%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 26,31%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 24,31% efectivo anual.

Por lo tanto, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Febrero del 2021 para efectos tributarios, corresponde a 24,31% efectivo anual.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/