La Superintendencia Financiera mediante la Resolución 0804 del 30 de julio de 2021, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio que se aplicará en el mes de Agosto del 2021 para efectos tributarios.
La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 17,24%.
Acorde al artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (17,24%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,86%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,86% efectivo anual.
Teniendo en cuenta lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Agosto del 2021 para efectos tributarios, corresponde a 23,86% efectivo anual.
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