Para el segundo semestre de 2020, es clave que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales estén atentos a los plazos de las obligaciones tributarias que deben de cumplir.

De lo contrario, podrán verse expuestos a sanciones tributarias.

Cada año, el Gobierno nacional expide un decreto a través del cual establece los plazos en los que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales.

Para el 2020, el Gobierno expidió el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, con el cual fijó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No obstante, dadas las atipicidades presentadas por la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió los decretos 401, 435, 520 y 655 de 2020, a fin de realizar algunos ajustes al Decreto 2345, así como para fijar nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

Ahora bien, por lo que resta del 2020, es importante tener en cuenta las fechas en las que estas obligaciones deberán ser cumplidas, y evitar verse inmerso en sanciones tributarias.

Estas son las obligaciones tributarias próximas a vencerse:

Declaración del impuesto de renta y activos en el exterior para personas naturales

Según los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración de renta y realizar el pago del impuesto a cargo.

En estas mismas fechas, aquellas personas naturales que posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial poseído al 1 de enero de 2020 supere las 2.000 UVT ($71.214.000), deberán presentar la respectiva declaración.

Impuesto de normalización tributaria

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, quienes al 1 de enero del año en curso posean activos omitidos o pasivos inexistentes y se acojan al impuesto de normalización tributaria regulado por los artículo 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1010 de 2020, o quienes opten por el saneamiento fiscal establecido en el artículo 59 de la ley en mención, tendrán plazo hasta el 25 de septiembre de 2020 para pagar el impuesto a cargo y presentar la declaración en el formulario 445.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente.

Para el caso de las personas naturales que declaren sus activos omitidos en el exterior, el plazo para presentar el formulario 445 se vencerá en las mismas fechas en las que deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016).

Declaración y pago de segunda cuota del impuesto al patrimonio

“Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración”

Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración en el formulario 420 prescrito por la Dian a través de la Resolución 000074 del mismo año.

Recordemos que el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto en mención debió efectuarse a más tardar entre el 12 y 26 de mayo de 2020.

Declaración anual consolidada del régimen simple de tributación

Las personas naturales y jurídicas que por el año gravable 2019 hayan optado por acogerse al régimen simple de tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado y pagar el impuesto a cargo, entre el 22 y 28 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente

Segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas

Las personas jurídicas que sean catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Tomado de: https://actualicese.com/