NO están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2019 en el año 2020 los contribuyentes que se presentan a continuación:

LOS ASALARIADOS, LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 los siguientes contribuyentes: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria*, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos que se mencionan  a continuación: 1) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 154.215.000). 2) Que los **ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000). 3) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior. 4) Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000). 5) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000),incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior. Los requisitos anteriormente mencionados, aplican también, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, en relación con el año 2019..  *Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario. ** Para establecer los ingresos deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la clasificación en la cédula correspondiente. 
 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS Sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingre­sos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del E.T. inclusive y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos 
 PERSONAS NATURALES  O JURÍDICAS QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN 
 DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. 

Descarga aquí el Decreto 2345 del 2019 para más información:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/