Con la declaración del estado de emergencia económica, el Gobierno nacional expidió una serie de decretos legislativos para otorgar alivios tributarios a los contribuyentes.

El estado de emergencia económica culminó el 17 de abril de 2020, transcurridos 30 días desde la expedición del Decreto 417.

El 17 de marzo de 2020, a través del Decreto 417, el Gobierno nacional declaró, por el término de 30 días, el estado de emergencia económica, sanitaria y ecológica en el territorio nacional tras la propagación del COVID-19.

Durante este tiempo, el Gobierno expidió una serie de decretos legislativos mediante los cuales adoptó ciertas medidas y otorgó ciertos alivios a diferentes sectores de la económica nacional, en función de hacerle frente a los efectos derivados de la crisis económica.

El estado de emergencia económica culminó el pasado 17 de abril de 2020. Sin embargo, actualmente continúa vigente el estado de emergencia sanitaria, el cual irá hasta el 30 de mayo del año en curso, de acuerdo con la Resolución 358 de marzo 12 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud.

Dentro de los alivios tributarios otorgados por el Gobierno se encuentran los siguientes:

Ampliación de plazos para la presentación de la declaración de renta

A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Haciendo amplió los plazos para la presentación de la declaración de renta y complementarios a cargo de grandes contribuyentes y personas jurídicas.

Exención del GMF para las Esal

Con el Decreto Legislativo 530 de 2020 se estableció la exención del gravamen a los movimientos financieros –GMF– para los retiros de cuentas corrientes y/o de ahorro de las Esal pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, siempre y cuando dichos recursos sean destinados a beneficiar a la población más vulnerable con el único propósito de mitigar los efectos del COVID-19.

Exención del IVA para insumos médicos

El Decreto Legislativo 551 de 2020 promulgó la exención del IVA para 211 insumos médicos, los cuales integran los 24 que ya habían sido mencionados en el Decreto Legislativo 438 del año en curso. Por tanto, mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, tales bienes serán comercializados como exentos del IVA, sin importar quién realice la venta y el régimen al que pertenezca.

Beneficios para el sector aeronáutico

El Decreto Legislativo 575 de 2020 estableció que quienes realicen inversiones de mínimo 2.000.000 UVT en el sector aeronáutico gozarán, durante 20 años, de los beneficios del régimen de las megainversiones, en donde podrán depreciar sus activos en un plazo mínimo de 2 años, siempre utilizarán la tarifa fija del 27 % en renta, no calcularán renta presuntiva y no estarán sujetos al impuesto al patrimonio.

Adicionalmente, dicho decreto legislativo señala que el IVA de los pasajes aéreos se reduce del 19 % al 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021. En nuestro editorial Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico profundizamos sobre más aspectos que debe conocer al respecto.

Tomado de: https://actualicese.com/