En la figura de una relación laboral, el empleador tiene la obligación de realizar determinados pagos a los trabajadores que se derivan de un marco legal, es decir que son de carácter obligatorio.
Existen también los pagos que nacen del acuerdo entre las partes, ya sea a través de convenciones colectivas, pactos, contrato de trabajo, etc., lo que supone que son potestativos.
En estos tipos de pagos, ¿cómo se clasifican la prima de servicios y la prima extralegal?
Prima de servicios
La prima de servicios se encuentra prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y posee las siguientes características:
- Debe ser pagada de manera obligatoria a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, con excepción de aquellos que devengan salario integral.
- Es equivalente al valor de un (1) salario por año.
- Este se debe realizar por mandato de la ley, es decir, la ley lo ordena y el empleador no puede negarse o modificar las condiciones (como fechas de pago o fórmula de liquidación) de su otorgamiento.
Prima extralegal
La prima extralegal se encuentra prevista en el artículo 308 del CST, y tiene las siguientes características:
- Su obligación nace de acuerdos establecidos mediante el contrato de trabajo, pactos, convenciones colectivas, etc.
- No tiene un valor determinado, las partes pueden acordar el monto a pagar que puede ser inferior, igual o superior al salario del trabajador.
- Su pago se realiza de manera potestativa, es decir, el empleador por liberalidad puede hacerlo o, como fue mencionado, se acuerda en una convención colectiva.
- Las partes pueden acordar las formas y condiciones para otorgarla.
El hecho de que esta prima se encuentre prevista en la ley no supone que sea obligatoria, sino que es una facultad que se le da a las partes para que realicen acuerdos al respecto.
Se destaca que la prima extralegal se paga de manera adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la primera no supone la pérdida o disminución de la segunda.
Fuente: https://actualicese.com/