El asunto de la base gravable del IVA para productos fabricados en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional se ha puesto en la discusión pública en los últimos días, a pesar de que la misma fue establecida desde la Ley 1607 de 2012 para los usuarios industriales establecidos en zonas francas calificadas con posterioridad a esta ley, pero que la ley de financiamiento extendió para todas ellas a partir de este año.
La inquietud que surge a este respecto, es la razón por la cual el Gobierno Nacional no reglamentó esta norma durante los seis años anteriores y la respuesta más plausible es que la norma no tenía el alcance que hoy se le pretende dar. En efecto, la ley claramente señala que la base gravable debe aumentarse cuando se utilice componente nacional exportado y desde que la Ley 1004 de 2005 creó la venta exenta, prácticamente desaparecieron las exportaciones a usuarios industriales de zona franca, básicamente por que su destino final no eran los mercados externos].
Por esta razón fue que, durante este lapso, la DIAN definió el componente nacional exportado como el bien de origen nacional que se exportaba a zona franca[, con lo cual entendía que los bienes vendidos con exención de IVA no afectaban la base gravable, pues no se conocen antecedentes ni investigaciones que muestren una posición en contrario de dicha entidad.
Posición que resultaba lógica si tenemos en cuenta que una de las premisas de la Ley 1004 de 2005 para dar competitividad a los usuarios de las zonas francas, era que esos espacios tuvieran neutralidad fiscal, para lo cual estableció una exención de IVA para la venta de materias primas que se compraran en el TAN, de tal forma que a la salida del producto final solo se pagarán tributos aduaneros sobre el valor del componente extranjero, por lo que dichos usuarios nunca fueron responsables de IVA[.
A pesar de estos antecedentes, después de expedida la Ley de Financiamiento el gobierno modificó su interpretación de la norma y, por medio del Decreto 1370 del 2 de agosto de 2019, definió el componente nacional exportado como los bienes nacionales y nacionalizados comprados en el TAN exentos de IVA, con lo cual se convirtió en exportación lo que la ley dice que es una venta y se empezaron a gravar los productos fabricados en zona franca con el valor de estos bienes más los costos de producción, quedando los usuarios de zona franca como responsables de IVA.
Como se puede observar, dentro de la definición de componente nacional exportado del Decreto 1370 de 2019, no se encuentran las materias primas extranjeras que un usuario ingrese desde el resto del mundo y nacionalice en la zona franca pagando el arancel y el IVA antes de integrarlas al proceso productivo.
Sin embargo, mediante el concepto No 0951 del 5 de septiembre de 2019 la DIAN interpreta que en dicha base gravable también deben incluirse las materias primas extranjeras, con lo cual el usuario de zona franca termina pagando dos veces el IVA sobre estas materias primas, lo que genera que al haber mayor IVA descontable que generado queden saldos a favor que no son susceptibles de solicitar en devolución.
Aunque el gobierno ya aceptó la inconveniencia de esta interpretación, al anunciar que mediante Decreto permitirá la devolución de estos saldos a favor, la medida no parece tener mucha razón de ser porque el tema se puede solucionar más fácil, ajustando la doctrina a la definición de componente nacional exportado del Decreto 1370 de 2019, que no contempla como tales a las materias primas extranjeras.
Con esta simple disposición, los usuarios no tendrían que pagar el segundo IVA y en consecuencia no se generarían saldos a favor, pero lo que se pretende es que lo paguen para que después se lo devuelvan generando más trámites para ellos y mayor carga administrativa para la propia administración, adicionales a la declaración especial de importación diaria que deben presentar para liquidar el IVA y al recibo oficial para consolidar mensualmente el pago del impuesto, como lo establece la Resolución No 0059 del 20 de septiembre de 2019.
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/