A través del Decreto 1763 de diciembre 23 de 2020, el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de reajuste fiscal para el año gravable 2020.
De nuevo se cayó en el error ocurrido en el Decreto 2373 de 2019, dado que se usó el IPC del período comprendido entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019.
El 23 de diciembre de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1763, mediante el cual reglamentó el reajuste fiscal del costo de los activos fijos que los contribuyentes podrán realizar por el año gravable 2020 de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario –ET–, quedando fijado en 3,90 %.
Cabe resaltar que el Decreto 1763 de 2020 presenta, nuevamente, el error que se cometió en los decretos 2391 de 2018 y 2373 de 2019, con los cuales se establecieron los reajustes fiscales de los años gravables 2018 y 2019 respectivamente, dado que se hizo mención al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– para ingresos medios del período comprendido entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019 (3,90 %), cuando en realidad se tenía que hacer referencia al incremento en el IPC durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 a octubre 1 de 2020 (que fue de 1,97 % y, que incluso se usó para definir la UVT de 2021; ver Certificación 147022 del 18 de noviembre de 2020).“por tercer año consecutivo se observa la misma equivocación al momento de fijar el porcentaje de reajuste fiscal de activos fijos, con lo cual se esperaría que el Gobierno expida un nuevo decreto que corrija dicho error”
Por tercer año consecutivo se observa la misma equivocación al momento de fijar el porcentaje de reajuste fiscal de activos fijos, con lo cual se esperaría que el Gobierno expida un nuevo decreto que corrija dicho error. Sin embargo, en ninguno de los anteriores decretos se ha realizado tal corrección.
Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figuren en la declaración de renta del año gravable 1986 por 39,46 si se trata de acciones o aportes, y por 362,37 para el caso de bienes raíces.
- El monto resultante de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por el valor del ajuste que figure frente al año de su adquisición, conforme a la tabla contemplada en el numeral 2 del artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1763 de 2020.
Ahora bien, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del ET, en cualquiera de los casos anteriormente señalados la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaciones pagadas, cuando se trate de bienes raíces. “Al momento de la enajenación del bien inmueble, deberá restarse del costo fiscal determinado las depreciaciones que se hayan deducido para fines fiscales”
Al momento de la enajenación del bien inmueble, deberá restarse del costo fiscal determinado las depreciaciones que se hayan deducido para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, determinado según las indicaciones antes mencionadas, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementario del año gravable 2020.
Tomado de: https://actualicese.com/