El texto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo –PND– del 2018 al 2022, aprobado en el Congreso de la República el 2 de mayo de 2019 (el cual será convertido en ley a finales de mayo de 2019, cuando sea sancionado por el presidente), efectuó una importante modificación a las normas superiores que rigen la cotización a seguridad social de los trabajadores independientes, produciendo como principal resultado la eliminación de la retención de aportes a seguridad social que, según el Decreto 1273 de julio de 2018, empezaría a aplicarse a partir de junio de 2019.
En efecto, el artículo 343 del texto aprobado por el Congreso derogó íntegramente la norma del artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 (reglamentado posteriormente con el Decreto 1273 de julio de 2018), en el cual se contemplaba el mecanismo de la mencionada retención de aportes solo para algunos trabajadores independientes (aquellos que realizaran funciones en una entidad sin tener que subcontratar a otras personas). Y al mismo tiempo, con su artículo 246, se creó una nueva norma que regulará la cotización obligatoria a seguridad social por parte de los trabajadores independientes, pero en la cual no se contempla el mecanismo de retención de aportes a seguridad social.
Esta es la comparativa de las normas afectadas:
Artículo 135, Ley 1753 de junio de 2015. Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes.(Derogado con el artículo 343 del texto del PND aprobado en el Congreso el 2 de mayo de 2019). Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5 de la Ley 797 de 2003. | Artículo 246 del nuevo PND 2018 a 2022 aprobado en el congreso el 2 de mayo de 2019. Ingreso base de cotización –IBC– de los independientes. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado –IVA–. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.Parágrafo. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos. |
Como puede verse, fue solamente la norma del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 la que contempló que el Gobierno podría establecer el mecanismo de retención de aportes a seguridad social para algunos trabajadores independientes, algo que en efecto se hizo con el Decreto 1273 de julio de 2018, indicando que la misma retención empezaría a aplicar sobre los pagos del período de junio de 2019.
Por tanto, si la norma superior del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 ha sido eliminada y la nueva norma superior que la reemplaza (creada con el PND 2018 – 2022) no contempla la utilización del mecanismo de retención de aportes a seguridad social, es claro que ya no se podrá exigir tampoco la aplicación de la norma del Decreto 1273 de julio de 2018, y por consiguiente ya no habrá obligación de practicar la mencionada retención.
Además, debe tenerse presente que en la actualidad solo quedaría vigente una norma superior, contenida en el artículo 51 de la Ley 1438 de enero de 2011. En ella también se hace mención de la existencia de una retención en la fuente solo para aportes a salud, pero la misma nunca ha sido reglamentada y por tanto no ha podido ser aplicada. Dicha norma expresa lo siguiente:
“Artículo 51. Retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud.Establézcase un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada, como mecanismo que evite la evasión y la elusión, tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de conformidad con el reglamento.
La retención en la fuente prevista en el presente artículo se podrá extender a los demás aportes del sistema de seguridad social.”
Tomado de: http://actualice.se/a9di