A través del Concepto 160 del 20 de abril del 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta referente a los Estados Financieros de los años 2018, 2019 y 2020, los cuales no obtuvieron la aprobación por parte de la Asamblea General.
El Consejo Técnico explicó que la no emisión los Estados Financieros al cierre de cada ejercicio, se toma como un incumplimiento de las responsabilidades de los administradores y de otros encargados del gobierno de la entidad incluido el máximo órgano social de la entidad (ver Art. 422 del Código de Comercio).
Si existen estados financieros autorizados, pero no aprobados, este hecho deberá revelarse junto con los principales cambios realizados al estado financiero inicialmente autorizado, pero no aprobado.
Ahora bien, la diferencia entre estados financieros autorizados y aprobados puede leeerse en el Concepto 2020-0359, donde el CTCP manifestó lo siguiente:
“…En Colombia el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 obliga a una entidad a cortar sus cuentas (cierre del ejercicio) y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados y dictaminados (en caso de estar obligado a ello). La certificación sobre los estados financieros de propósito general corresponde con una declaración suscrita por parte del representante legal de la entidad, y por parte del contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado, y en ella se declara que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que las cifras se han tomado fielmente de los libros de contabilidad.
Por lo anterior, la fecha de autorización de los estados financieros de propósito general, normalmente ocurre cuando la Gerencia o Consejo Directivo (u órgano de administración equivalente) los apruebe para que estos se emitan, y en señal de lo anterior se suscribe la certificación4, por lo que en caso de existir Junta Directiva u órgano equivalente en la entidad, se recomienda que la fecha de la certificación de los estados financieros, corresponda al mismo día en la cual se autorizan los estados financieros por parte de la misma”.
En relación con los hechos posteriores al cierre, se recuerda que la fecha de autorización de los estados financieros es diferente a la fecha de aprobación de los mismos.
Revise los detalles del concepto, aquí:
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/