Formatos de Información Exógena año gravable 2021

Formatos de Información Exógena año gravable 2021

Normativa a tener en cuenta para presentar los formatos que componen la información exógena por el año gravable 2021

Para presentar el reporte de información exógena del año gravable 2021, se debe tener en cuenta las precisiones establecidas en la Resolución 000098 de 2020 y las modificaciones realizadas por la Resolución 000147 de 2021. La Resolución 000098 de 2020 fue expedida en cumplimiento de la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la cual indica que la información referida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del mismo estatuto deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos cuyo contenido y características técnicas deben ser definidas por la Dian por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Es importante tener en cuenta que debido a que las resoluciones con las que se solicita el reporte de información exógena en cada período son expedidas en virtud de tal norma, no incluyen los cambios o novedades que surgen con las reformas tributarias, que por lo regular tienden a darse en los últimos meses del año. Es así como por el año gravable 2021, desde el 9 de septiembre de dicho año fue publicado un proyecto de resolución para modificar la Resolución 000098 de 2020. Finalmente, en diciembre 7 de 2021 fue materializado el mencionado proyecto a través de la Resolución 000147. Así las cosas, para el reporte de información exógena por el año gravable 2021 se deberán atender ambas resoluciones.

Los plazos para presentar el reporte de información exógena año gravable 2021 se encuentran estipulados en los artículos 42 al 45 de la Resolución 000098 de 2020, así:

Tipo de reportante o informaciónPlazo máximo en 2022Artículo que regula el plazo
Registraduría Nacional1 de marzo42
Obligados a presentar estados financieros consolidados30 de junio43
Información del impuesto de industria y comercio31 de agosto44

Los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena en los siguientes plazos:

Grandes contribuyentesDemás personas jurídicas y naturales
Último dígitoPlazo máximo en 2022Últimos dígitosPlazo máximo en 2022Últimos dígitosPlazo máximo en 2022
126 de abril01 al 0510 de mayo51 al 5524 de mayo
227 de abril06 al 1011 de mayo56 al 6025 de mayo
328 de abril11 al 1512 de mayo61 al 6526 de mayo
429 de abril16 al 2013 de mayo66 al 7027 de mayo
52 de mayo21 al 2516 de mayo71 al 7531 de mayo
63 de mayo26 al 3017 de mayo76 al 801 de junio
74 de mayo31 al 3518 de mayo81 al 852 de junio
85 de mayo36 al 4019 de mayo86 al 903 de junio
96 de mayo41 al 4520 de mayo91 al 956 de junio
9 de mayo46 al 5023 de mayo96 al 007 de junio

¿Cuáles personas naturales se encuentran obligadas a reportar Información Exógena por el año gravable 2021?

Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2021, se encuentran detallados en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020. En lo que respecta a las personas naturales y sus asimiladas obligadas a cumplir esta obligación, serán:

Otros obligados a reportar exógena por el 2021 son las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), las cámaras de comercio, los secretarios generales (o quienes hagan sus veces) de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, entre otros.

¿Qué cambios realizó la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021 al reporte de información exógena?

La Resolución 000147 de 2021, compuesta por 22 artículos, modificó varios aspectos de la Resolución 000098 de 2020. Entre dichos cambios se encuentran:

  • Nuevas instrucciones para evitar la duplicidad de la información, algunas de las cuales no habían sido contempladas en el proyecto de resolución.
  • Modificación, adición y eliminación de conceptos en varios formatos, algunos relacionados con las novedades tributarias que se dieron con la Ley 2068 de 2020, otros concernientes a la corrección del tratamiento erróneo que se le estaba dando a algunos ingresos obtenidos en países de la CAN al incluirlos como ingresos no gravados y no como rentas exentas, entre otros.
  • Precisiones sobre los honorarios y comisiones que se deben reportar en el formato 2276 versión 3.
  • Reemplazo de los anexos técnicos de los formatos 1023, 1035, 1036, 1032, 1476, 1480, 1481, 2631 y 2683.
  • Adición de algunas precisiones frente a las novedades en los códigos de las actividades económicas, y la inclusión de la responsabilidad de los reportantes sobre la información en virtud de la protección de datos personales.

Cabe resaltar que al finalizar el 2020 se produjeron otra serie de novedades tributarias que no se tuvieron en cuenta en el proyecto ni en la Resolución 000147 de 2021.

Formatos exigidos

Los formatos para el reporte de la información exógena por el año gravable 2021 pasaron a 55 (en el año gravable 2020 fueron 54). Esto debido a que se conservaron las dos novedades en torno a este tema que fueron instauradas a última hora por la Resolución 000023 de 2021 en los reportes del año gravable 2020, esto es, la eliminación del formato 5253 versión 2, utilizado para el reporte de la información de los beneficiarios efectivos, y la adición del formato 2631 versión 1 para el reporte de la información de las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.

Con la Resolución 000098 de 2020 se adicionó el formato 2683 versión 1 que deberán utilizar las entidades que otorguen, cancelen o suspendan personerías jurídicas.

Firmeza del reporte de información exógena por el año gravable 2021

La firmeza del reporte de información exógena se encuentra contenida en el artículo 638 del ET, el cual indica que esta tendrá lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que se presentó la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del período en el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad.

Por ejemplo, para el año gravable 2021 deberá tenerse en cuenta que los vencimientos para presentar la información exógena de dicho período será el 2022, este será el año en el cual se genera el acto sancionable. Ahora bien, en el 2023 será el plazo para presentar la declaración de renta del año en el cual se generó el acto sancionable (a partir de este momento se cuentan los dos años de los que trata el artículo 638 del ET). Es decir que la firmeza del reporte de información exógena del año gravable 2021 tendrá lugar en el 2025.

De allí que la Dian tenga hasta el 2025 para liquidar las sanciones del artículo 651 del ET, esto es, por no presentar el reporte, por presentarlo extemporáneamente o por presentarlo con errores.

Fuente: https://actualicese.com/

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