El pasado 7 de marzo de 2019 la Dian expidió su Resolución 000016 (incluida en el Diario oficial 50894 del 13 de marzo de 2019 desde la página 25, el cual solo hasta el viernes 15 de marzo de 2019 se puso en circulación en internet) para prescribir los formularios 110 y 210 del año gravable 2018. Al respecto, y en relación con el formulario 110, la norma dispuso que este sí serviría tanto para las declaraciones del año gravable 2018 como para las declaraciones por fracción de año gravable 2019 .

Sin embargo, creemos que en realidad dicho formulario no se podrá utilizar para presentar declaraciones por “fracción del año gravable 2019”, pues la Dian no le incluyó renglones para controlar de forma individualizada la liquidación del nuevo impuesto sobre dividendos gravados y no gravados mencionado en el nuevo artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018. Este impuesto recaerá sobre la primera sociedad nacional que reciba dividendos de otra sociedad nacional o del exterior.

La Dian necesitaba incluir esos nuevos renglones para controlar dicho tributo de forma individualizada, tal como los renglones 72, 73, 74, 85, 86 y 87 sirven para controlar de forma individualizada la tributación sobre dividendos de los artículos 245 y 246 del ET, los cuales aplican para las personas naturales no residentes, las entidades extranjeras y los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales) de sociedades extranjeras.

Por otra parte, y al comparar el formulario 110 del año gravable 2017 con el nuevo formulario 110 para el año gravable 2018, se observa que la Dian eliminó la partida que antes figuró en el renglón 94 del formulario del año gravable 2017 (en el cual se podía restar el “saldo a favor del CREE año anterior”). También eliminó la partida que antes figuró en el renglón 99 del formulario del año gravable 2017 (en el cual se podía sumar el “anticipo a la sobretasa del año siguiente”, partida que ya no debe figurar en el formulario de año gravable 2018, pues en el mismo no se liquidará “anticipo a la sobretasa del año gravable 2019”). Por lo anterior, el formulario del año gravable 2018 al final solo tiene 103 renglones, en comparación con los 105 que tuvo el formulario del año gravable 2017.

Es importante destacar que la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, por medio de la cual se prescribió el formato 2516 versión 2 para el “reporte de conciliación fiscal del año gravable 2018”, dispuso que esta vez dicho formato sí se deberá presentar en la plataforma Muisca antes del vencimiento para la presentación del formulario 110 del año gravable 2018 (el cual empezará a vencerse a partir de abril 9 de 2019). Sin embargo, la Dian aún no ha liberado el prevalidador de dicho formato ni tampoco ha habilitado en el Muisca la recepción de su archivo XML (téngase presente que en el caso del año gravable 2017 se usó una versión diferente de dicho formato, la versión 1, y que el mismo se pudo presentar en octubre de 2018, es decir, mucho después de haberse presentado el formulario 110).

De igual forma, la Dian sigue sin pronunciarse sobre cómo se cumplirá la tarea mencionada en el nuevo artículo 574-1 del ET, creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, el cual exige que toda declaración de renta de los obligados a llevar contabilidad que se presente a partir de enero 1 de 2019 esté acompañada de otro anexo especial en el cual se suministre el detalle del renglón “otras deducciones” (ver el renglón 59 del formulario 110). Por tanto, si la Dian se demora con la tarea de diseñar dicho anexo (el cual implicaría elaborar otro formato diferente al 2516), se entiende entonces que el mismo se terminará presentando después de haber reportado el formulario 110 del año gravable 2018.

Novedades en el formulario 210 para año gravable 2018
Tal como lo explicamos en un editorial anterior, el formulario 210 del año gravable 2018 debía estar disponible antes del 9 de abril de 2019, pues a partir de dicha fecha se empezarán a vencer los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales grandes contribuyentes.

“la Dian cumplió con expedir oportunamente el formulario 210 de año gravable 2018, pero aún le falta expedir el prevalidador del formato 2517 versión 1 para el año gravable 2018”
Por tanto, la Dian cumplió con expedir oportunamente el formulario 210 de año gravable 2018, pero aún le falta expedir el prevalidador del formato 2517 versión 1 para el año gravable 2018 (prescrito con la Resolución 0052 de octubre 30 de 2018). Este deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el formulario 210.

Además, es importante destacar que el formulario 210 que se prescribió para año gravable 2018 (en el cual la renta ordinaria está descompuesta en 5 cédulas) no podrá utilizarse para presentar declaraciones por “fracción de año gravable 2019”. Para este último caso, la Dian primero tendrá que esperar a que se produzca una urgente reglamentación de los cambios introducidos con la Ley 1943 de 2018, y luego tendrá que expedir con la misma urgencia un formulario 210 que sí sirva para declaraciones por “fracción de año gravable 2019”, en el cual la renta ordinaria solo estará descompuesta en tres cédulas.

Por último, al comparar lo que fue el formulario 210 para el año gravable 2017 con el nuevo formulario para el año gravable 2018, es importante destacar que la Dian no tuvo en cuenta las observaciones que hicimos en un reciente editorial, y por tanto en la cédula de rentas de trabajo, en los renglones del 32 al 37, no incluyó uno nuevo para declarar las “pérdidas líquidas” que se podrán formar dentro de dicha cédula, pues la Sentencia C-120 de noviembre de 2018 permite que los trabajadores independientes que hagan uso de tal cédula resten “costos y gastos” sin ningún límite, dado que ya no existe la norma del artículo 87 del ET.

Además, tiene muy mala presentación por parte de la Dian que con tal de no agregar nuevos renglones al formulario 210 de año gravable 2018 (el cual quedó con los mismos 104 renglones que tuvo el 210 de año gravable 2017), haya dispuesto que dentro del mismo renglón 33, donde se restarán los “ingresos no gravados” de la cédula de rentas de trabajo, también se incluyan los “costos y gastos” a que hace referencia la Sentencia C-120 de noviembre de 2018. Dicha partida de “costos y gastos”, dentro de la cédula de rentas de trabajo, debía haber contado con un renglón independiente, tal como sucede dentro de las cédulas de “rentas de capital” (ver renglón 45) y “rentas no laborales” (ver renglón 57).

Tomado de: https://actualicese.com/actualidad/2019/03/19/formularios-110-y-210-del-ano-gravable-2018-fueron-prescritos-por-la-dian/