Con el Decreto 520 de abril 6 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifica el DUR Tributario 1625 de 2016, en cuanto a las fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como las fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior.

Impuesto de renta y complementario año gravable 2019:

-) Grandes contribuyentes

Vencimientos según el último dígito del NIT, la primera cuota debía pagarse entre el  11 al 24 de febrero de 2020.

De acuerdo con las modificaciones establecidas por este Decreto, los vencimientos quedaron así:

Si el último dígito esPago segunda cuota hasta el díaDeclaración y pago tercera cuota hasta el día
021 de abril de 20209 de junio de 2020
922 de abril de 202010 de junio de 2020
823 de abril de 202011 de junio de 2020
724 de abril de 202012 de junio de 2020
627 de abril de 202016 de junio de 2020
528 de abril de 202017 de junio de 2020
429 de abril de 202018 de junio de 2020
330 de abril de 262019 de junio de 2020
24 de mayo de 202023 de junio de 2020
15 de mayo de 202024 de junio de 2020

-) Personas jurídicas y demás contribuyentes: 

Para las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, los vencimientos quedaron estipulados de la siguiente forma:

Si el último dígito esPago primera cuota
hasta el día
Declaración y pago segunda cuota hasta el día
96 al 0021 de abril de 20201 de junio de 2020
91 al 9522 de abril de 20202 de junio de 2020
86 al 9023 de abril de 20203 de junio de 2020
81 al 8524 de abril de 20204 de junio de 2020
76 al 8027 de abril de 20205 de junio de 2020
71 al 7528 de abril de 20208 de junio de 2020
66 al 7029 de abril de 20209 de junio de 2020
61 al 6530 de abril de 202010 de junio de 2020
56 al 604 de mayo de 202011 de junio de 2020
51 al 555 de mayo de 202012 de junio de 2020
46 al 506 de mayo de 202016 de junio de 2020
41 al 457 de mayo de 202017 de junio de 2020
36 al 408 de mayo de 202018 de junio de 2020
31 al 3511 de mayo de 202019 de junio de 2020
26 al 3012 de mayo de 202023 de junio de 2020
21 al 2513 de mayo de 202024 de junio de 2020
16 al 2014 de mayo de 202025 de junio de 2020
11 al 1515 de mayo de 202026 de junio de 2020
06 al 1018 de mayo de 202030 de junio de 2020
01 al 0519 de mayo de 20201 de julio de 2020

El decreto plantea diferentes escenarios para el cumplimiento de estas obligaciones según esta nueva modificación.

Declaración anual de activos de activos en el exterior:

La modificación del calendario de plazos de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes quedó establecida entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020.

Para personas jurídicas, los vencimientos inician el 1 de junio y terminan el 1 de julio de 2020.

Revisa el Decreto completo aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/