El 22 de octubre de 2019, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, se anunció que el ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios de forma por la Corte Constitucional hace una semana.
El proyecto de ley fue radicado con mensaje de urgencia y, como lo indica el comunicado, la propuesta propone ratificar las disposiciones contenidas en la Ley 1943 de 2018, con los ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones que:
- Cumplieron con su objetivo en el 2019, porque tenían una vigencia limitada a ese año y no se consideró pertinente volver a establecerlas para el 2020 y siguientes.
- Establecían un plazo o transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, con el fin de eliminarlos para aquellos casos en los que se estimó innecesario volver a otorgarlos por haber accedido a los mismos.
- Al hacer referencia al año 2019, naturalmente debían ser actualizadas al año 2020 o debía hacerse referencia explícita a la Ley 1943 de 2018.
- Fueron modificadas por la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
«Acabamos de radicar el proyecto de reforma tributaria, esperamos con mucho entusiasmo que se inicien los debates para que rápidamente podamos tener una ley de tributación en línea con lo que se aprobó el año pasado», dijo Carrasquilla a los medios de comunicación.
Como lo publicó El Tiempo, el proyecto nuevo viene con 13 artículos menos (tiene solo 110), lo que, según indicó el ministro, se debe al paquete de ocho artículos relacionados con el impuesto de normalización tributaria, que ya cumplió su objetivo, al igual que otras normas que eran transitorias.“todo está idéntico, especialmente lo que respecta al esfuerzo que se hizo en reducir tasas de tributación a las empresas”
Carrasquilla dijo que todo está idéntico, especialmente lo que respecta al esfuerzo que se hizo en reducir tasas de tributación a las empresas. De igual manera, se mantiene el Régimen Simple de Tributación que, desde el punto de vista del ministro, ha tenido un importante impacto durante este año para el crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, creación de empresas, progresividad y efectividad del sistema tributario.
Inconsistencias en el Proyecto de Ley
Los artículos 35, 36 y 37, sobre el impuesto al patrimonio, contienen yerros, ya que primero se asegura que es para 2020 y 2021, pero luego se indica que el hecho generador es el patrimonio a enero 1 de 2019, es decir, una fecha del pasado.
Al hacer referencia a la base gravable del mismo impuesto, el proyecto de ley hace referencia a la “base gravable del 2019”, que será la referencia para definir las bases finales de 2020 y 2021.
El Gobierno se equivoca al no aprovechar mediante este proyecto de ley para aclarar qué pasaría con el impuesto al patrimonio de las personas naturales que se pasan del régimen ordinario al régimen simple. «Es decir que siguen dejando la facilidad de que las personas ricas que se pasen del régimen ordinario al simple, se evadan del impuesto al patrimonio».
Por otra parte, al volver a redactar el artículo 4 del proyecto de ley, mediante el cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 437, respecto a los requisitos para operar como no responsable del IVA, dejaron el mismo numeral 7, que dice que no se puede al mismo tiempo pertenecer al régimen simple.
«Este numeral es el que les complica la existencia y lo tuvieron que reglamentar ilegalmente con el Decreto 1468 de agosto de 2019, diciendo que este numeral solo le aplicaba a los tenderos y peluqueros».
En el artículo 110 de vigencias y derogatorias volvieron a dejar el texto que indica que el artículo 70 de esta ley solo estará vigente hasta julio de 2019, ítem que solo era válido dentro de lo que fue el texto de las vigencias y derogatorias de la Ley 1943.
Es claro que el Gobierno no aprovechó la oportunidad de corregir los errores a través del texto presentado.
Tomado de: https://actualicese.com/