Contabilización del Impuesto Diferido

Los lineamientos para elaborar los estados financieros, se encuentran contenidos en el Decreto Único Reglamentario -DUR- 2420 de 2015. El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes, señala de forma expresa, que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en el período.

De esta forma el impuesto diferido es una estimación del tributo, que una entidad tendrá que pagar o dejar de pagar en el futuro, puesto que a que varios ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes.

En la actualidad, tanto las entidades que se encuentren clasificadas en los grupos 1 o 2 de convergencia a Estándares Internacionales, y las entidades responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación, se encuentran obligadas a calcular el impuesto diferido, empleando para ello la tarifa del impuesto de renta, que estará vigente en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido; así lo indican los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes.

Importancia de reconocer el Impuesto Diferido

El reconocer el Impuesto Diferido es fundamental, ya que le permite a las entidades realizar una correcta determinación de las utilidades del período, una vez que el artículo 451 del Código de Comercio –C.C.o– requiere que, antes de realizar la distribución de utilidades, se realicen las debidas apropiaciones para el pago de impuestos.

El impuesto diferido permite también la apropiación de la carga tributaria de la entidad, en el período en que ocurren las transacciones, de forma que si no efectúa la contabilización de este impuesto, se presentarían algunos períodos con utilidades altas e impuestos bajos y otros períodos con utilidades bajas e impuestos altos.

¿En que consiste el proyecto de decreto?

El artículo 7 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, también conocida como la Reforma Tributaria 2.0, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cuál estableció la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas sobre un 35% a partir del año gravable 2022.

De la misma forma, el artículo 151 del Código de Comercio señala que no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades, si las mismas no se encuentran justificadas en balances reales.

Con el objetivo de facilitar la implementación de la Ley 2155 de 2021, sin que haya afectación en el flujo de caja de las empresas del país, brindar garantías en la adecuación de la actividad empresarial y brindar una seguridad jurídica, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto por a través del cual se reglamentarían los mecanismos para mitigar los efectos contables que tendrán sobre los estados financieros del año gravable 2021, del cambio de tarifa del impuesto de renta que empezará a regir en el 2022.

El proyecto de decreto reglamentaría de la siguiente forma:

1. La contabilización de los Impuestos Diferidos

El artículo 1 de la propuesta, señala que cuando los activos y pasivos por impuesto diferido deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera, sean aplicadas en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, se debe tener en cuenta la tarifa que al final del período de presentación esté aprobada, registrando el efecto contable en el estado de resultados.

2. Clasificación del valor del Impuesto Diferido dentro del balance general

Este proyecto de decreto, permitirá ver reflejado en el patrimonio de la entidad, el impuesto diferido procedente del cambio de la tasa del impuesto de renta.

El artículo 2 señala:

El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el período 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.

3. La distribución de dividendos correspondientes al año 2021

El tercer artículo de la propuesta, va a permitir adicionar al proyecto de distribución de dividendos de las sociedades del período gravable 2021, el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta.

Cabe resaltar que el máximo órgano social, podrá distribuir los dividendos teniendo en presente el resultado del período; adicional a esto, la entidad deberá disponer de utilidades de ejercicios de los años anteriores.

Fuente: https://actualicese.com/

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