Mediante un avance de comunicado de prensa con fecha 5 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional dio a conocer algunas de las razones por las que declaró inexequible el artículo 21 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), sobre el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

El alto tribunal explicó que si bien el legislador definió como hecho generador la enajenación de bienes inmuebles “a cualquier título”, omitió determinar la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa. Adicional a esto, la consideró que el impuesto vulneraba los principios de equidad tributaria, en sus dimensiones horizontal y vertical, y desconocía la capacidad contributiva de las personas al establecer que el tributo debía pagarse antes de que se perfeccionara el negocio jurídico.

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Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/